Carta Num. 51: EL ADN, UN FACTOR DECISIVO EN EL CASO ALCÀSSER
Una editorial apócrifa del diario El Mundo. Dedicado a Joan M. Oleaque


Las pruebas de ADN suponen una revolución extraordinaria a la hora de avanzar en la investigación criminal. Gracias a esta técnica, la Administración de Justicia será más eficaz para detener y castigar a los culpables y se evitará la tortura física y psicológica de muchos acusados que no pueden probar de otra manera su inocencia.

En el caso del esclarecimiento de los asesinatos de Desirée Hernández, Miriam García y Toñi Gómez parece que el ADN ha sido determinante. Es probable que las fuerzas de seguridad no tuvieran en cuenta realizar pruebas de este tipo al presunto asesino Miguel Ricart Tárrega, creyendo ingenuamente que bastaba el relato ad hoc de este conocido delincuente común para cerrar el caso. Existía una laguna en nuestra legislación por la que los policías y guardias civiles consideraban suficiente y prioritario los “relatos verbales” de los acusados en lugar de las “pruebas físicas y biológicas”, como en este caso las pruebas de ADN del inculpado que han mostrado a las claras que Miguel Ricart Tárrega no estuvo implicado en el triple crimen de Alcàsser. El pasado viernes, todos los partidos a excepción del partido en el gobierno presentaron una enmienda a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya modificación se estudia en el Senado, por la que los jueces podrán dictar autos de sobreseimiento en aquellos casos en los que las pruebas biológicas halladas no coincidan con el perfil genético del sospechoso. Supone un paso muy importante para adecuar la investigación criminal española a niveles de modernidad más propios de un país europeo del siglo XXI, algo en lo que los americanos nos llevan una clara ventaja a pesar de su permisividad con la pena de muerte, demostrando que son mucho más serios que la policía y la justicia española con las consecuencias penales de las pruebas de ADN, ver por ejemplo: http://www.elmundo.es/elmundo/2004/04/16/sociedad/1082073017.html (un condenado a muerte se libra de la ejecución por unos análisis de ADN que demuestran su inocencia)

Todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario pero la ciencia puede determinar con mucha probabilidad la culpabilidad de un individuo. Una sencilla prueba de ADN puede significar, como parece que ha sucedido en el caso Alcàsser, el esclarecimiento de que el “culpable oficial” Miguel Ricart Tárrega es inocente de los cargos de violación, tortura y asesinato. La mala noticia es que todavía casi 12 años después siguen sin estar a disposición de la justicia los verdaderos violadores, torturadores y asesinos -al menos de siete individuos- de las niñas de Alcàsser y cuyo perfil genético se conoce gracias al trabajo del profesor Ángel Carracedo con el ADN mitocondrial de los pelos y vellos púbicos encontrados por el equipo del profesor Luis Frontela.

En el caso de Ricart existían indicios bastante endebles. El sospechoso se había autoinculpado inicialmente, pero las pruebas físicas y biológicas halladas así como la naturaleza de los daños infligidos a las víctimas no concordaban con el relato de su presunta culpabilidad. Además no cuadraba en absoluto que Miguel Ricart se hiciera responsable de una única violación a la vez que responsabilizaba de todo lo demás a su presunto cómplice Antonio Anglés y que los investigadores y jueces dieran por buena esta versión sin refutarla, aceptando de buena gana una versión que exculpaba a Ricart de los mayores daños a la vez que inculpaba de la responsabilidad de ellos a un tercero en paradero desconocido y por tanto sin posibilidad de defender una versión alternativa. Esta situación anómala en nuestra jurisprudencia llevó al absurdo jurídico de trasladar a los “hechos probados” de la sentencia la versión del acusado, otorgando de este modo naturaleza de “verdad” y patente de corso a la versión del acusado sin ninguna reconstrucción de la escena del crimen que refutase su versión y por tanto haciendo recaer toda la carga de la prueba en el acusado. Esta anomalía también se evidenció durante el juicio con la existencia de varias irregularidades en la instrucción del Sumario que llevaron a insinuar la necesidad de deducción de testimonio a varios guardias civiles, algo que tiempo después denunciaron varios colectivos de ciudadanos. Por ello, aunque existía una confesión inicial del acusado hay que recordar que en nuestro sistema jurídico una confesión nunca es concluyente si no está fundamentada en pruebas que debe demostrar la parte acusadora. Y en caso de no encontrarse dichas pruebas el principio in dubio pro reo debe beneficiar siempre al acusado. Porque lo que está en juego en última instancia no es el riesgo de dejar suelto a un presunto asesino, si no la propia credibilidad del sistema jurídico. En nuestra memoria colectiva existen casos de triste recuerdo de “confesiones” extraídas de manera poco ortodoxa a acusados que tiempo después se demostró su inocencia. Afortunadamente ya no estamos en el siglo XIX y la prueba del ADN si es concluyente y no los relatos -autoinculpatorios o exculpatorios- creados ad hoc por los acusados. Por eso ha sido el ADN -el documento de identidad genética de una persona- lo que ha resuelto virtualmente estos asesinatos.

Las nuevas técnicas contribuirán también a que no se desate la histeria colectiva y la predisposición de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de los medios de comunicación a culpabilizar a alguien como sucedió en el caso Alcàsser, donde en apenas unas horas desde que se encontraron los cuerpos de las niñas se anunció triunfalmente la resolución del caso con la detención de un delincuente común y la identificación de su presunto complice. Enmascarar una pretendida eficacia policial con la rapidez en la resolución puede llevar a cometer tres graves errores: investigar sin rigor, acusar a inocentes y desacreditar a las fuerzas de seguridad. Y en última instancia a desconfiar de la justicia. Esta es la lección que nos ha proporcionado el caso Alcàsser. En cualquier caso la investigación de la verdad no debe detenerse, pues de confirmarse finalmente la identidad de los verdaderos asesinos con la reapertura de este caso y la aplicación de técnicas avanzadas del mapa genético que permitan dar con la “pista genética” de los culpables habría que remarcar cómo el resentimiento y el ansia de reparación pueden llegar a nublar la mente de un familiar directo de las víctimas.

Es el caso palpable de la madre de Desirée, que aún insiste en la culpabilidad de Miguel Ricart, una persona que ha vivido -como probablemente otros sentenciados sin pruebas suficientes- el calvario de un linchamiento popular, doce años de prisión y una condena por un crimen que todo indica que no cometió. Es deseable que a partir de ahora los familiares de las víctimas recapaciten sobre la importancia de estas pruebas que la investigación criminal pone a su disposición y apoyen con toda su fuerza moral la búsqueda de los verdaderos asesinos de sus hijas.

 


EL ADN, UN FACTOR DECISIVO PARA LA INVESTIGACION CRIMINAL
La Editorial original del diario El Mundo (22-IX-2003)

Las pruebas de ADN suponen una revolución extraordinaria a la hora de avanzar en la investigación criminal. Gracias a esta técnica, la Administración de Justicia será más eficaz para detener y castigar a los culpables y se evitará la tortura física y psicológica de muchos acusados que no pueden probar de otra manera su inocencia.

En el caso del esclarecimiento de los asesinatos de Sonia Carabantes y Rocío Wanninkhof parece que el ADN ha sido determinante. Es probable que las fuerzas de seguridad hicieran pruebas de este tipo al asesino confeso Tony Alexander King antes de su detención. Existía una laguna en nuestra legislación por la que los jueces sólo podían autorizar la prueba del ADN a un inculpado. El pasado viernes, el PP presentó una enmienda a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya modificación se estudia en el Senado, por la que los jueces podrán ordenar la toma de muestras de ADN a simples sospechosos. Supone un paso muy importante.

Todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario pero la ciencia puede determinar con mucha probabilidad la culpabilidad de un individuo. Una sencilla prueba de ADN puede significar, como parece que ha sucedido en los casos malagueños, el esclarecimiento de los asesinatos.

En el caso de King existían indicios bastante concluyentes. El sospechoso se había presentado en su domicilio con arañazos y manchado de sangre. Su coche presentaba desperfectos que concordaban con los restos encontrados en el lugar de uno de los crímenes. Estaba también su confesión, aunque en este sentido hay que recordar que no siempre es concluyente. Baste recordar el caso del Asesino de la Baraja, aún confuso a pesar de la autoinculpación del presunto asesino. Por eso ha sido el ADN -el documento de identidad genética de una persona- lo que ha resuelto virtualmente estos dos asesinatos.

Las nuevas técnicas contribuirán también a que no se desate la histeria colectiva y la predisposición a culpabilizar a alguien como sucedió en el caso de Rocío Wanninkof. De confirmarse que King actuó en solitario habría que remarcar cómo el resentimiento y el ansia de reparación pueden llegar a nublar la mente de un familiar directo de la víctima.

Es el caso palpable de la madre de Rocío, que aún insiste en la culpabilidad de Dolores Vázquez, su antigua amante, una mujer que ha vivido -como probablemente otros sentenciados sin pruebas suficientes- el calvario de un linchamiento popular, dos años de prisión preventiva y una condena por un crimen que todo indica que no cometió.

 

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