RESPUESTA AL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN ESTRASBURGO
por El Palleter


Dentro de nuestra "campaña" europea de denuncia de la mentira de Estado en el caso Alcàsser le tocó el turno al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo. Y, como ha sucedido con otros lugares recibimos el acuse de recibo. Igualmente respondimos al mismo. Como se puede constatar en la clarísima carta y no menos clarísima respuesta, la denuncia sólo la puede efectuar las propias víctimas o en contados casos los familiares, es decir, no existe la "acción popular" en el Tribunal Europeo... todo un síntoma de que es una institución intencionadamente "capada" por los Estados miembros de la Unión Europea... y que por supuesto la "mentira de Estado" no figura entre los delitos que el Tribunal puede perseguir... luego habrá que ir pensando en crear esa figura delictiva en el futuro... ¿no os parece?.


Estimado Sr. Nelly Rougie,

Desde luego nuestra lucha está orientada a denunciar esta mentira de Estado que supone el caso Alcàsser. Hasta ahora lo hemos intentado, sin éxito, ante las autoridades gubernativas, legislativas y judiciales del Estado español... pero de todos ellos sólo hemos recibido, y pocos, acuses de recibo y que "encaucemos" esta lucha por el "cauce" normal, es decir, por el de la denuncia ¡¡a los mismos que montaron esta mentira de Estado!!... en España esto se conoce con una refrán popular: "es como dejar a los zorros a cuidar el ganado"... y, claro, esto es inadmisible para nosotros... Montesquieu ya nos enseñó que era muy saludable para la democracia la división (efectiva) de poderes... sin embargo aquí en España parece que no se practica mucho... si de verdad la Justicia, comenzando por la Físcalia, fuera verdaderamente independiente del "diktat" del gobierno otra cosa hubiera sido el caso Alcàsser... pero, en fin, con estos mimbres nos toca vivir en España...

Seguiremos denunciando esta mentira en todos los foros nacionales o internacionales donde podamos y nos dejen.

Muchas gracias y salud,

El Palleter

Colectivo en lucha por la verdad del caso Alcàsser


>From: "Rougie, Nelly" <Nelly.Rougie@echr.coe.int>
>To:"'elpalleter@hotmail.com'" <elpalleter@hotmail.com>
>Subject: Caso Alcasser
>Date: Tue, 3 Jul 2001 11:29:38 +0200
>
>
>Colectivo EL PALLETER
>ECHR-P0A/R.Esp(mod) Estrasburgo, 3 de julio de 2001
>CMG/nr
>
>N/ Referencia a recordar : PP18684
> Colectivo EL PALLETER c. España
>
>Estimado Sr.,
>
>Acuso recibo de su e-mail de fecha 26 de junio de 2001 del que se deduce su
>intención de interponer una demanda ante el Tribunal. A esta demanda
>provisional se le ha atribuido el número de dossier indicado arriba, que Ud.
>deberá recordar en toda correspondencia relativa a este asunto hasta que no
>sea formalmente registrada.
>
>De conformidad con las instrucciones generales recibidas del Tribunal, me
>veo en la obligación de precisar los requisitos exigidos para la
>presentación de una demanda ante el Tribunal en el sentido del artículo 34
>del Convenio.
>
>En primer lugar, según jurisprudencia reiterada, el demandante ante el
>Tribunal ha de aparecer como víctima de la violación alegada. Al respecto,
>la Comisión había ya declarado que para que una persona pueda estimarse
>víctima es necesario que exista un nexo suficientemente directo entre el
>demandante y el agravio que alega haber sufrido (Demanda N° 9939/82,
>decisión del 04.07.83, D.R. 34, p. 213). De igual manera, un demandante no
>puede quejarse en nombre de la población en general, pues el artículo 34 del
>Convenio (antiguo artículo 25) no reconoce la "actio popularis" (Demanda N°
>9297/81, decisión del 01.03.82, D.R. 28, p. 204; Demanda N° 10473/83,
>decisión del 11.12.85, D.R. 45, p. 121). Por lo tanto, carecería de
>legitimación activa, la persona que no resultare personalmente afectada por
>el acto u omisión que denuncia ante el Tribunal. No obstante, en
>determinados casos puede considerarse "víctima" de una violación de un
>derecho garantizado por el Convenio aquella persona que puede demostrar la
>existencia de un vínculo estrecho con la víctima directa de la violación y
>tiene además un interés personal justificado en que tal violación sea
>constatada por los órganos de control del Convenio. En este sentido, y a
>título de ejemplo, se ha reconocido la calidad de víctimas indirectas a los
>familiares de una persona fallecida durante una detención policial en
>relación con la violación de los artículos 2 y 3 del Convenio (Demanda N°
>11257/84, decisión del 06.10.86, D.R. 49, p. 13; Demanda N° 16988/90,
>decisión del 09.12.92).
>
>Si Ud. desea recibir la versión española del Convenio europeo de Derechos
>Humanos y de la nota explicativa para aquellas personas que desean presentar
>una demanda ante el Tribunal, le ruego me comunique su dirección postal y se
>le enviará enseguida ; sino, puede Ud. encontrar estos documentos en francés
>e inglés en Internet.
>
>Atentamente le saluda,
>
>Por el Secretario
>
>
>Carmen Morte Gómez
>Letrada
>
>http://hudoc.echr.coe.int/hudoc/


 

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