SOBRE JUICIOS, CULPABILIDADES Y REBELDÍAS
por Lara


La legislación penal española no permite que un reo de cualquier delito sea juzgado en rebeldía. La Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene un mandato directo:

Artículo 841.
Si al ser declarado en rebeldía el procesado, se hallare pendiente el juicio oral, se suspenderá éste y se archivarán los autos.

Está clarísimo, si no está presente no se celebra juicio contra el mismo. Ojo, recalco que esto sucede en la vía penal, pues en la civil es otra historia.

Así que por eso no se juzgó a Antonio Anglés, y mientras no sea juzgado es inocente. La única forma de demostrar su culpabilidad es en el transcurso de un juicio, en la Sala de un Tribunal legalmente constituido (no valen juicios paralelos en libracos y periodicuchos).


He repetido en este foro hasta la saciedad que Antonio Anglés es "presunto" asesino, y si no se le pone la palabra "presunto" delante de la de asesino, se incurre en un delito, el de calumnias, como bien dice el Código Penal:

Artículo 205.
El calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Marlasca, Rendueles, Oleaque y demás fauna han cometido delitos continuados de calumnias contra Antonio Anglés, y al ser un delito privado (que se persigue sólo por denuncia del ofendido o sus familiares) ni Lara, ni Palleter, ni Viriato ni el fiscal pueden hacer nada al respecto, ni siquiera denunciarlo, solo los familiares.

La familia Anglés hubiera podido denunciar a todos estos, pero no lo ha hecho. Hubiera conseguido por la vía penal el que sus libracos se retirasen del mercado, y unas jugosas indemnizaciones por la vía civil... Pero no lo han hecho.

Así que con toda impunidad se califica a una persona que no ha sido juzgada ni condenada, con la presunción de inocencia de su parte, de asesino.

Y no vale que le acuse Miguel Ricart, que sólo lo hizo en sus declaraciones ante el juez de instrucción y la guardia civil, no durante el juicio. El Tribunal Constitucional, en una sentencia del pasado otoño, dejó muy claro que no se puede condenar a nadie sólo con la acusación de una persona, esa condena ha de apoyarse en otras pruebas... Y en este caso no las hay.

Tanto los jueces de la Audiencia Provincial de Valencia, como los del Supremo, han respetado la legalidad vigente al máximo, al menos en este sentido. En las sentencias podemos leer:

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA - VALENCIA
SENTENCIA NÚMERO 287
HECHOS PROBADOS:
El procesado, Miguel Ricart Tárrega, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo, aproximadamente, entre las 20’10 y 20’20 horas del día 13 de noviembre de 1992, conduciendo el vehículo de su propiedad, un Opel-Corsa de color blanco, matrícula V-7757-BJ, circulaba por el interior de la población de Picassent (Valencia), en compañía de otro varón identificado y que no se encuentra a disposición del Tribunal, y posiblemente de alguna otra persona más...

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
SENTENCIA Nº: 803/1999
(...) 2.- En la citada Sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "el procesado, Miguel Ricart Tárrega, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo, aproximadamente, entre las 20,10 y 20,20 horas del día 13 de noviembre de 1.992, conduciendo el vehículo de su propiedad, un Opel-Corsa de color blanco, matrícula V-7757-BJ, circulaba por el interior de la población de Picassent (Valencia), en compañía de otro varón identificado y que no se encuentra a disposición del Tribunal, y posiblemente de alguna otra persona más,

Ambos Tribunales hablan de "un varón identificado y que no se encuentra a disposición del Tribunal" y no dicen "Antonio Anglés Martins" porque estarían cometiendo un delito, el de calumnias. Y estarían atentando contra los derechos constitucionales de una persona.

Antonio Anglés no ha sido ni juzgado ni condenado, así que hay que referirse a él como "presunto asesino", no como el "asesino" de las niñas de Alcásser.

Imaginemos, por un momento, que Anglés es encontrado vivo, y puesto a disposición del Tribunal. Por el tipo de delito sería juzgado, además, por un jurado popular.

Anglés llega ante el Tribunal y le preguntan:
- ¿Cómo se declara el acusado?
- Inocente, señoría.

El fiscal lo iba a tener muy muy negro para lograr que le condenaran, pues no puede aportar prueba alguna de su culpabilidad, sólo la declaración de Ricart. Y si lo pensamos bien, ni eso, pues Ricart se declaró inocente en el juicio (aunque le condenaran)

¿Qué declararía Ricart? Pues lo mismo que dijo en su juicio; que él no fue, que no vio hacer nada a Antonio Anglés y que a él le torturaron, etc. etc. Y se quedarían sin la principal prueba.

Y si por una de estas le da por cambiar de versión y volver a la "versión oficial" (ya puestos está en prisión y no se le puede volver a juzgar) tampoco se podría hacer nada, pues el Tribunal Constitucional prohíbe que se condene a una persona sólo por el testimonio de otra.

Se daría la paradoja de que Antonio Anglés saldría en libertad y que Ricart continuaría en prisión... El malo malísimo Anglés, tachado de monstruo, psicópata, violador y asesino en serie puesto en libertad y declarado inocente de todos los cargos por un Tribunal.

Y a forrarse a base de las demandas contra los Marlascas, Rendueles, Oleaques y demás calumniadores...

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