Una jueza impone la primera pena de cárcel a J. I. Blanco por calumnias en el «Mississippi»

J. I. Blanco en los juzgados de lo Penal de Valencia. m. m.

El criminólogo deberá pagar cinco millones por daño moral al teniente coronel Carrascosa

La jueza de lo Penal número 10 de Madrid ha condenado a Juan Ignacio Blanco a seis meses de prisión y al pago de una indemnización de cinco millones de pesetas en concepto de daño moral por calumniar a un teniente coronel de la Guardia Civil durante varias emisiones del programa de Pepe Navarro «Esta noche cruzamos el Mississippi» en las que le acusó de haber encubierto el triple crimen de las niñas de Alcácer. Se trata de la primera pena privativa de libertad por aquel juicio paralelo.

TERESA DOMÍNGUEZ .Valencia

«Sembrada la duda, difícil resulta borrar su sombra». La jueza de lo Penal número 10 de Madrid, Rosa María Quintana, introduce esa máxima en el texto de los fundamentos jurídicos para apoyarse en ella y condenar a Juan Ignacio Blanco, el periodista que acompañaba a Fernando García en el programa, emitido por Tele 5, «Esta noche cruzamos el Mississippi», de Pepe Navarro, por un delito de calumnias contra el entonces jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, el teniente coronel -hoy coronel- Antonio Carrascosa.

La magistrada le impone una condena de seis meses de prisión y una indemnización de cinco millones de pesetas por daño moral. Ésta es la primera pena privativa de libertad contra el criminólogo por el juicio paralelo que protagonizó en los meses previos al juicio contra Miguel Ricart por el asesinato de Toñi, Desirée y Míriam.

El pasado 10 de abril, Blanco ya fue condenado por injurias graves al fiscal jefe del TSJ-CV, Enrique Beltrán, en unas declaraciones publicadas en una revista de Gandia en relación con el caso Alcácer, pero la pena fue sólo económica.

En los primeros meses de 1997, Juan Ignacio Blanco apareció prácticamente a diario, junto con Fernando García, padre de Míriam, en el programa televisivo para contar «sus particulares investigaciones» sobre el caso Alcácer, según el fallo.

Entre otras afirmaciones, Blanco dijo en directo que el teniente coronel Carrascosa, que entonces era el máximo responsable de la UCO, la unidad de investigación de elite de la Guardia Civil, tenía guardadas en su cajón parte de las diligencias del sumario por el triple crimen. Incluso aseveró que Carrascosa «ha llegado a enseñarnos y a decirnos mira, éstas son, y ha abierto un cajón, pero lo ha vuelto a cerrar».

El cajón que no existía

Además, le atribuyeron una aseveración según la cual una de las pruebas de convicción del caso -la moqueta en la que estaban envueltos los cadáveres en el interior de la fosa de La Romana (Tous)- había sido quemada por un subordinado suyo. Fernando García manifestó que Carrascosa le había dicho «en una entrevista» que «un sargento había hecho limpieza y había quemado la alfombra y ya la alfombra no existía». Y Blanco insistió: «El propio teniente coronel Carrascosa (...) nos dijo que a la alfombra le habían prendido fuego». Esas afirmaciones, según recuerda la sentencia, fueronrealizadas el 27 de enero de 1997. La jueza es contundente al afirmar que Blanco «faltó rotundamente a la verdad, pues no sólo no ha visto ni hablado jamás con el querellante (el teniente coronel); es que nunca D. Fernando ha estado en el despacho del Sr. Carrascosa ni éste le ha mostrado el, ¡cómo no!, inexistente cajón».

La magistrada resalta, además, lo «infundada» que es la afirmación de que la moqueta había sido destruida, puesto que «el propio perito designado por el querellado (J. I. Blanco),Dr. Luis Frontela, la tenía en su poder desde el 17 de septiembre de 1993», es decir, desde hacía tres años y medio.

El fallo agrega que «el ánimo de quien vierte tales expresiones no es el informar (...), sino deshonrar, máxime cuando no se hacen de forma improvisada, sino elaboradas con el sosiego y la meditación que necesariamente ha de tener quien lleva durante años, dice, investigando un hecho». Por todo ello, concluye que Blanco ha mostrado «un temerario desprecio hacia la verdad».

Informaciones «contrastadas»

Además de la pena de cárcel, la sentencia recoge una indemnización de cinco millones por daño moral. Para fijar esa cantidad, la jueza ha tenido en cuenta «la amplísima difusión en toda España y los altísimos índices de audiencia» que tenía el programa en aquellos momentos.

Por último, fija la responsabilidad subsidiaria de Tele 5 basándose en que el presentador, Pepe Navarro, «no se limitaba a dar cuenta de las declaraciones o afirmaciones, sino que las hizo suyas» al afirmar que las había «contrastado». «El ordenamiento no presta su tutela a la conducta negligente, ni menos a quien comunique como hechos simples rumores o, peor aún, meras invenciones. El desprecio a la verdad de la información transmitida era tan patente (...), que con simples comprobaciones a su alcance hubiese podido llegar a conocer la falta de la verdad de lo que su invitado transmitía».


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