A LA AUDIENCIA PROVINCIAL

--SECCION SEGUNDA--

El Letrado D. MANUEL LOPEZ-ALMANSA LOPEZ, encargado de la defensa del inculpado MIGUEL RICART TARREGA, por designación - del Colegio de Abogados en Turno Grave de Oficio,--Sumario 1/93 del Juzgado de Instrucción 6 de Alcira --, comparecido en Sala, respetuosamente D I C E:

Que, en base a la instrucción practicada, y sobre todo a la prevalente y extensa prueba del Juicio Oral, --en ejercicio de la facultad legal concedida al efecto en el art.732 de la L.E.Crim. y concordantes--, modificando por adición las provisionales en sus respectivos apartados, formula las siguientes:

CONCLUSIONES DEFINITIVAS

PRIMERA.- Se mantiene la provisional, adicionándola con arreglo al resultado de la prueba practicada en el Juicio Oral.

Tras lo cual, y respecto a las SIGNIFICACIONES hechas en el correlativo provisional, se ADICIONA:

A/SOBRE LA PERSONALIDAD DE MI REPRESENTADO:

Reiterar la carencia de antecedentes penales computables, así como la situación atemorizada del mismo, que ha sido corroborada en el acto del Juicio Oral en la propia declaración de Miguel Ricart, sobre torturas y temor por su hija, a preguntas del Ministerio Fiscal (Acta de la Sesión de 13.05.97, Folios 4, 13 y 15), de la Acusación Particular (Sesión de 14.05.97, F.8, 13 y 20), y, finalmente, de la Defensa (Sesión de 16.05.97, F. l al 9 y 18).

Respecto a la declaración de Enrique Anglés, (f.147 Tomo I sumario), sobre la violencia de su hermano Antonío, ha sído ratificada en Sesíón de 20.05.97, (f.39).

Por cuanto a las diversas declaraciones de Miguel Ricart obrantes en el Sumario, nos remitimos al correlativo provisonal, habiendo quedado acreditado, (tal y como se adelantó), que responden en lo esencial a dos versiones. Así:

1- De un lado, en situación atemorizada y coaccionada, F.80 a 82, 88 a 95, 101, 104 a 106, 150 a 157, impugnadas de nulidad en la Sesión ab initío del Juicio Oral, S.12.05.97, F.l y 2; y, F.178 a 181, 797 a 799, consecuentes a las impugnadas de nulidad precisadas y derivadas de la aún existente situación de temor refrendada en el Juicio Oral por el propio Miguel Ricart, y, además, por los defectos que afectan a los derechos fundamentales de mi defendido.

2- De otro, todas las demás manifestaciones con su declaración de inocencia, obrantes en la causa y ya referenciadas en este apartado del provisional, así como sus propias declaraciones en el Juicio Oral, (Sesiones del 13 al 16 de junio, a las que nos remitimos).

Proclamando en las declaraciones posteriores, ya que apartir del 29.03.93 (f.1170), su inocencia y solicitando incluso diligencias probatorias, en el Sumario (por ejemplo careo f.4.118, entre otras) y en el propio acto del Juicio Oral, --con todos los careos pedidos en el propio escrito de Conclusiones provisionales, y que, tras reiterar su petición por las contradicciones evidentes y que constan en Acta, han sido denegados, formulándose la protesta pertinente en todos...--; y, cooperando, en todo momento y en concreto, con la práctica de la prueba anticipada realizada por el profesor Carracedo, (extracción de sangre voluntaria de 13.03.97, después de otras anteriores, a la cual expresamente se desplazó éste Letrado), a efectos de elaborar su informe de fecha 2.05.97, que luego depuso y ratificó en el plenario (S.2.06.97, f.2 a 34), con resultado absolutamente exculpatorio para mi defendido.

Todo ello y aquella situación de temor, evidencian una personalidad e indiciaria situación que, tras lo practicado y acreditado, debe ser suficientemente contrastada o valorada, no sólo a efectos de credibilidad sino de imputabilidad o responsabilidad. Refrendado por nuestras pruebas periciales, que se pidieron como prueba anticipada, --Psiquiátrica (f.2.082 a 2.093 del RI) y Psicológica (f.2.074 a 2.079 del RO)--, en busca de una auténtica definición de personalidad, ratificadas en Sesiones de 11.06.97 y 3.06.97 respectivamente, y que reflejan la normal personalidad de Miguel Ricart, sin rasgos que evidencien ni siquiera indicios ni tendencia alguna de los hechos encausados o similares, y sí debilidad y afecto primordial hacía su hija.

B/INSTRUCCION DEFICIENTE E INSUFICIENTE:

Como se anticipaba en el correlativo apartado de las conclusiones provisionales, hay contradicciones, inveracidades y omisiones puestas de manifiesto a lo largo de todas y cada una de las más de 40 Sesiones practicadas del Juicio Oral, y que recoge su Acta.

Así, de modo enunciativo y como más significativas, --sin perjuicio de la petición formulada por esta defensa del único procesado, en Sesión de 17 de julio, en sus propios términos y que posteriormente se expone--, se DESARROLLA:

l).-Insuficiciencias, omisiones e irregularidades en el Acta iudicial de levantamiento de cadáveres e Inspecciones Oculares. Véanse, entre otras existentes:

*ANEXO UNO; Comparación Acta Judicial de Inspección Ocular y Levantamiento de cadáveres (f.3 y ss. del Sumario), con la Diligencia de Inspección ocular de la Unidad Orgánica de 1 Policía Judicial "Sres. Rivas, Cano y Martinez" (f.305 y SS.); respecto a objetos no coincidentes u omitidos.

*ANEXO DOS; Comparación de los f.72 y 73 "Uniendo a diligencias muestras halladas", con el Acta de Inspección Ocular de la Unidad Central Opera-tiva de Madrid, (f.247 y ss).

2).-Falta de indagación inmediata de testigos relevantes, luego tardía e incompleta:

*Gabriel Aquino González y José Sala Sala, descubridores de los cadáveres y que no declaran hasta que no son llamados al propio acto del Juicio Oral, más de cuatro años después, Sesión de 29.05.97 ( f.l a 35, significando en f.26: "Que no he rehusado declarar nunca, .... que hasta el 15 de Enero de 1.997, declaré cuando me llamaron de Alcíra", esto es el 15.01.97, declaración no obrante más que el la pieza separada del Juzgado de Instrucción 6 de Alcira), y Sesión de 16.06.97 (f.17 a 46, significando en f.37 "..que no ha declarado hasta este año, porque no nos han llamado a ningún sitio. Que no he hecho manifestación indirecta de rehusar declarar, que no nos ha dicho nadie que fueramos..11), respectivamente.

*José Carboneres Alvarez, que declara (sin perjuicio - del 5.03.97 en 1.a pieza separada del Juzgado de Alcira), en la Sesión de 17.06.97,,-(,f.l al 32, significando en f.20 "..que no ,he declarado hasta marzo del 97 porque no me han llamado nada..1F).

Estos tres testigos, tan tardíamente oídos, participaron activamente incluso en la propia extracción de los cuerpos de la fosa, y, sus concreciones, se oponen precisamente a las de la Policía Judicial y versión oficial, como acredita el Acta reseñada.

3).- Respecto a las muestras, --que son piezas de convicción importantes--, recogidas en la fosa, alrededores y cuerpos de las niñas, existen también irregularidades y omisiones relevantes;

*Entre otras muchas, respecto al examen, conveniente, de los pelos de animales encontrados en alguno de los cadáveres, (muestra 6, F.3.869, ratificando el perito del INT, D. Pedro Cano su informe de 17-4-96, S.2.06.97 F. 72); 11 ... no fue objetó de análisis,... no se le indicó al. perito el lugar donde fueron hallados y únicamente se limito a analizar lo solicitado... 11, (f.82 a 84)

*Pudiendo seguir respecto a las muestras, a modo ejemplificativo que no taxativo, los ANEXOS UNO y DOS.

Todos éstos, s6n extremos notorios y ya puestos de manifiesto en el escrito de defensa precedente, pero, además, tras las Sesiones celebradas en el acto del Juicio Oral, se advierten también, entre otras, las siguientes irregularidades manifiestas, que se SE ADICIONA:

4).- Por cuanto a las piezas de convicción nº l y 2 (f.354 y 355) orden judicial y hoja de urgencias de Enrique Anglés Martins;

*Insuficiencia de cotejo o examen respecto al tan evidente distinto estado de conservación de los trozos de papel encontrados "juntos" y expuestos al aire libre, así como del perfecto estado y mantenimiento de la escritura, sin indagación ni prueba alguna grafológica sobre autor, ni tiempo ni material usado en las caligrafías

*Y, con carácter especial, en la pieza de convicción 2 en su parte inferior izquierda, en la que hay escritas unas palabras claramente distintas a la escritura facultativa, (en mayúsculas 112 CAPSULAS ... ENE... CORTAR IN ... N ... DEL"), de las cuales también se desconoce su autor y circunstancias dichas,

5).- Respecto a la entrada y registro en casa de la familia Anqlés Martins, (f.56 a 59 Sumario); y en la planta baja, anterior domicilio de los mismos, (f.107 a 111 Sumario);

*Piso: irregularidades ab initio: entrada sin mandamiento; registro indiscriminado y sin orden alguno; fotocopia y no copia, del original auto de entrada y registro, sin firma del juez, ni fecha, (f.58 y f.2.177 a 2.179, original, adviértase la serie y numeración del papel empleado); indeterminación de las personas intervinientes; traslados y detenciones producidas no aclaradas; acta del registro defectuosa en cuanto a su forma y contenido, limitándose el Secretario de la misma a firmarla sin confeccionarla ni previa lectura (Declaración del 22.521.712 del día 15.07.97) ...

*Planta baja. Solicitud detención de ANTONIO, (no Enrique, y antes de la declaración de Miguel Ricart), teniendo la llave el Ayuntamiento y con extravío pieza de convicción, (cuchillo).

6).- Intervención Policial de la Cinta del Contestador Automático de Kelly Anglés, (pieza de convicción 131);

Por el momento de la llamada, personas presentes, así como el rebobinado y reproducción sólo del mensaje (acta día 4.7.94, f.7 y manifestación de S.24.06.97 de García Muñoz Ledesma, "... una vez oídos los mensajes se rebobinaba al principio,... ese día cuando llegaron no hubo alguna llamada cuando dormía ..." ); intervención sin autorización especial (dado que se trata de una comunicación) y deficiente descripción (f.59 sumario); no intervención del contestador automático; transcripción de la cinta en juicio oral (S.22.5.97 f.15 a 18) y su comparación con la transcripción incierta obrante en los f.84 y 115 del sumario; tamaño de la cinta (sesión 24.6.97, Sr. García Muñoz "Kelly tenía un contestador automático blanco, ... , el tipo de cinta era pequeña microcinta..." ); ausencia verificación sobre originalidad mensaje y voz, ...

7).-Irregularidades en la "detención." de Enricrue Anglés;

Traslado al Cuartel previa llegada del mandamiento (acta 14.7.97 f.2 Pizarro); fotocopia, y no copia (mismo número de papel oficial), del Auto de entrada y registro original, sin firma del juez, ni fecha (f.58); esposamiento suyo y de varias personas de la casa (Manifestación de García Muñoz en S.24.06.97, "Que la G.C. lo esposó al salir a la calle, que en el primer coche iban Enrique y él ambos esposados ...", de Neusa Martins en S.19.05.97, f.4. "... toda la gente que había allí esposada ...", y de Kelly en S.20.05.97, f.9, "Que Enrique estaba esposado, ..."); Acta de lectura de derechos no firmada por letrado (f.61 sumario); no, declaración hasta las 20.20 horas del día 29.1.93 (f.143 y ss sumario); malos tratos recibidos durante su período de detención (S.20.5.97 f.35, 36, 37).

8).- Intervención y examen del Opel Corsa, V-7757-BJ;

*Intervención el día 28 a las 0:40 horas, siendo que M.Ricart manifiesta posteriormente a las 0:50.

*Declaración de Pablo Pizarro a la intervención del vehículo por saber de la existencia de 11 coche blanco pequeño" (S.14.7.97), y su comparación con la declaración prestada por Mª Dolores Badal Soria (S.27-5-97), testigo directo que refiere coche inequívocamente diferente, como luego veremos.

9).- Manifestaciones de Miguel Ricart y detención:

*Día 28: (f.63) 0:40 horas, intervención del Corsa; (f.80 a 82), 0:50 horas, manifestación; (f.75) 3:00 horas, práctica de gestiones en el centro penitenciario; (f.84) 5:30 horas, diligencia de parecer de indicios de Ricart en los hechos; (f.62) 5:40 horas, diligencia de detención y lectura de derechos; (f.83) 13:00 horas, manifestación de Mª. Dolores Cuadrado; (f.101) 15:45 horas, diligencia de traslado de un detenido; (f.86) 23:00 horas, diligencia de aviso a letrado; (f.87) 23:45 horas, diligencia de presentación de letrado; (f.88 a 95) 23:55 horas, declaración de Ricart como detenido.

*Día 29: (f.149) 23:30 horas, diligencia de presentación de letrado; (f.150 a 157) 23:45 horas, ampliación de la declaración prestada por el detenido. Día 30: (f.178 a 181) y 2.3.93 (f.797 a 799), declaraciones judiciales.

*El análisis comparativo de horas-fecha y contenido-gestiones relacionadas, evidencia contradicciones e inveracidades, según se vio en la indagación de Instructor Sr. Pizarro principalmente, y recoge el Acta, (S.14.07.97, f.4 a lo).

10).- Traslados;

*f.101, "Macastre, Alborache, Yátova", acudiendo sólo a una zona de Alborache; firma únicamente de dos personas, (Donet y Santana), participando un grupo más numeroso; existencia de más traslados, reconocido hacia "la Romana" y la evidencia de otros; que no consta en diligencias y que se ha puesto en evidencia en las declaraciones del Juicio Oral; todo ello a resultas de las declaraciones de Donet Gallego (S.29.7.97), y Santana Castillo (S.16.7.97), así como de Pablo Pizarro (S.10, 11 y 14. 7. 97)

11).- Ausencia de la necesaria diligencia de reconstrucción de hechos;

*ni en esos días, ni ya con posterioridad por parte de la autoridad judicial; declaraciones de Donet Gallego (S.29.7.97), y Santana Castillo (S.16.7.97), así como de Pablo Pizarro (S.10,11 y 14.7.97).

12).- Entrevista con el preso Miguel Ricart en el Penal de Castellón;

*f.478 y 479 del Sumario, solicitud y autorización para diligencias determinadas: mostrar fotografías; sobre amigos de Antonio; identificación de personas; lugares posible ocultación. Sin constancia efectiva en documento alguno del resultado de las finalidades solicitadas, reconociendo que se excedió (Pizarro) y autorizadas para la entrevista, la cual fue realizada sin la presencia de Letrado, (S.14.7.97 f.9 Pablo Pizarro), todo lo cual es trascendente y afecta de nulidad por solo, además de la siguiente declaración de la que trae causa.

13).- Cintas de vídeo de las autopsias, que incluyen, sorpresivamente, el Paraje de la Romana;

*En Sesión de 05.06.97, se vio por primera vez las dos cintas de vídeo, de 8mm, de las autopsias, (f.2, S.05.06.97), que se remitieron como originales por la G.C., (obrando en su poder hasta su remisión, f.1.609 del RO), una etiquetada como "Niñas de Alcacer. Autopsia de 28.01.93, nº 1" y la otra "Autopsia niñas de Alcacer 28.01.93, cinta nº 2". Asimismo, se visionó una "copia", de las mismas en formato VHS, entregada por la G.C. al Juzgado de Instrucción (f.227), la cual salió del mismo en ocasiones durante la Instrucción (f.1.113, f.2302), y fue, finalmente, remitida a Sala (f.1618 del RO). Estas cintas han sido elaboradas sin autorización alguna.

*En el visionario de las mismas se observa, según consta (f.2, S.05.06.97), que la cinta nº 2 de 8mm es repetición de la primera, conteniendo únicamente la primera autopsia y que, al igual que aquella, gran parte de esta cinta está sin grabar. Por el contrario, durante el visionario de la cinta VHS, aparecen a continuación de las imágenes correspondientes a la primera autopsia, una serie de imágenes del paraje conocido como "La Romana". (f.2, S.05.06.97); y a continuación, la autopsia del Profesor Frontela.

*En su contenido, Frontela afirmó que se trata de un vídeo incompleto, con muchos cortes, omisiones, y metros de cinta sin contenido, (F.103, S.05.06.97). Al carácter incompleto del mismo, añaden los demás peritos, que es asistemático, sin dirección médica, y dejado al criterio libre de la G.C., (F.106, S.05.06.97).

14).- Irregularidades Y deficiencias en la práctica de las AUTOPSIAS;

*Afirmaciones de los propios peritos forenses de Valencia que practicaron la primera autopsia, (S.S.06.97, f.33; S.6.06.97, f. 24, 25, 29 y 30; y S.6.06.97, f.84.), y que afirman que, después de practicada la autopsia del profesor Frontela, ellos mismos encontraron un proyectil en los sudarios

*Estos mismo peritos, ratifican que los cuerpos y partes extirpadas de estos y las ropas, para su remisión y análisis por INT, no se lavaron ni manipularon, sino que simplemente "se adecentaron", lo que está en evidente contradicción con el visionario del vídeo de las autopsias, ya que incluso se lavaron zonas perineales a remitir al INT. (f. 50 y 104 de la S.5.06.97; f. 84 y 85 de la S.6.06.97, por cuanto a las partes de los cuerpos, y.,S.5.06.97, f.49, S.9.06.97, f.59 y S.S.06.97, f.103, respecto a las ropas); f.57, S.10.06.97.

*No se hicieron radiografías a los cadáveres por parte de estos peritos, porque no lo consideraron necesario. (S.5.06.97, f.55 y S.6.06.97, f.31 y 32); f.49, S.10.06.97.

*Durante la práctica de las autopsias pasaron desapercibidos detalles tales como la existencia de una cruz y cadena entre las vértebras del cadáver 2, localizada por el Profesor Frontela en la 2ª autopsia, (S.5.06.97, f.88 y 89).

*Contradicciones respecto a la descripción del estado de los cadáveres en el Acta de levantamiento de cadáveres, en la cual participó el Doctor Ros, y el informe de autopsias anteriormente referenciado del que también formó parte, (s. 6.06.97, f.8 al 10); f. 38, 53 y 55, S.10.06.97.

*En el informe de autopsias no se dice aue falte vértebra alguna en los cadáveres, sin embargo el propio perito afirma la posibilidad de que faltarán vértebras, y que no hacerlo constar sea probablemnte una omisión, (S.6.06.97,f.35).Ni siquiera se numeraron las existentes, (S.6.06.97, f.43).Tampoco se hizo constancia de la falta de huesos,(S.6.06.97, f.76).

*No se tomó ninguna muestra de tierra de los cuernos de las niñas, (S.6.06.97, f.49), ni de las larvas halladas, por no considerarlas de especial relevancia, (S.6.06.97, f.39, f.54 y 87 y 88).

*No consideraron necesario hacer las autopsias de los miembros inferiores, (S.6.06.97, f.82 y 83).

*Aspectos no clarificados como la falta de livideces cadavéricas en los cadáveres, S.9.06.97, f.10 a 12; S.9.06.97, f.201 a 203; S.9.06.97, f.180-209); f.41, S.10.06.97, y respecto al grado de Putrefacción, S.10.06.97, lo que constituye algo esencial y determinante de la data de la muerte y lugar de los enterramientos.

Añadir, finalmente, los PUNTOS DE DISCREPANCIAS FUNDAMENTALES ENCONTRADOS ENTRE LOS PERITOS, (F.32 a 69, S.10.06.97), a los que nos remitimos en el ANEXO TRES,

15).- Prueba Pericial médica del acusado de los Doctores D. Manuel Fenollosa G6nzalez y D.Francisco Ros Plaza de 26.06.93, (F.1786 a 1.787 del tomo XI, ratificado en S. 30.05.97, F.l a 21); por cuanto:

*Son intervinentes en la realización de las autopsias a los cadáveres, merece poca objetividad al no realizar test psicológicos ni psiquiátricos, y utilizar dos entrevistas el 31.01.93 y 2.03.93 que suman solamente tres horas Y media, manifestando ellos mismos que, "los test de personalidad son extraordinariamente importantes ..., pero dado que entendimos durante el curso de la exploración que no existían dudas razonables, .... no se consideró conveniente realizar un test psicológico,,, (f.10).

*Se pronuncian sobre exploraciones físicas "realizadas" sin aportarlas a su informe ("Que la toma de tensión y exploración cardiopulmonar no se consideró aportar al informe..", f.14), que, además, no es habitual para tales exámenes, como evidencian las pericias Psiquiátrica y Psicológica realizadas por especialistas.

16).- Diligencia haciendo constar la permanencia en un Bar de Catadau la noche del 13-11-92 de Miguel Ricart y Antonio Anglés Martins.(f.892)

*Diligencia no firmada por los propietarios por no coincidir lo que ellos expresaban con lo que se pretendía que corroborasen.

*Arturo Ortega Grau establece en el Juicio Oral en S. de 26 de mayo en f.34 "que a la Guardia Civil, el 13 de noviembre Antonio Anglés y Miguel Ricart nunca les he dicho que bajaron a comprar unos bocadillos ...", f.39 "que la razón por la que no quise firmar la guardia civil es por el asunto de las fechas. Él decía que era el día 13, y yo como no estaba seguro si era el 6, el 13 o el 20, por esa razón no lo firmé".

*Igualmente la esposa del anterior, Ana Flores Cabrera Higueras, en esa misma sesión expone en f.41 "que no firmamos porque no coincidía lo que se manifestaba con lo que era, y que uno se quedó fuera no reconociendo a Antonio Anglés, sino que más bien parecía Mauricio, f.43, finalizando la exposición con palabras textuales del f.45 "el hombre que vino, yo recuerdo que se enfadó y todo, porque mi marido dijo, yo no puedo firmar una cosa que no la se cierta".

17).- Sobre la moto de gran cilindrada que se sustrajo a Sergio González Grau y la cual se relaciona con la cinta del contestador automático;

*En sus propias manifestaciones con la exhibición del folio 557 y ss. y mostrándosela la fotografías 70 en la sesión de 22 de mayo en su f.31 expresa literalmente "Que la fotografía número 70 la observo, hay unas anotaciones, arriba pone plato que le falta, y pone maneta que le falta, y esta la fotografía de la moto y unas indicaciones de a qué plato y a qué maneta se refiere ... Que el plato ¿se refiere al disco del freno? ... Que no falta ningún plato... Que cuando recuperé la moto tenía dos manetas, la de freno y la de embrague ... Que en la foto no está la maneta." Como más relevantes y sin perjuicio de otras muchas.

Los efectos de esta deficiente e irregular instrucción, han determinado que se formulara la indicada petición de deducción de testimonio, en Sesión de 17.07.97.

C/RELATO DEL HECHO:

Sé reitera lo expuesto en el correlativo provisional respecto al rechazo de la "versión oficial" por cuanto al inicio, al lugar, el tiempo, los intervinientes y las lesiones; extremo que ha venido a ser corroborado por toda la prueba practicada, perícial, testifical y documental, que se analiza en el apartado que sigue, al que nos remitimos.

Si bien, tras la prueba practicada en el Juicio Oral, y en relación con el propio RELATO de Miguel RICART, (f.301 del Rollo y declaraciones en el Juicio Oral), se ADICIONA:

a).- Cronológicamente, comienza por el 5.11.92, en el que cometió, junto a Antonio y Mauricio Anglés, un atraco consumado en la Caja Rural de Buñol, intentando en la misma sucursal otro frustrado, el 1.12.92.

Estos extremos han sido acreditados, no sólo con el propio testimonio de la Sentencia 65/95 de fecha 18.02.95 (A.P. de Valencia, Sección 5ª, Rº113/94), aportada a esta causa (f.1.409 y ss del RO); sino también, con las propias declaraciones de Mauricio Anglés (f.792 y 793, 1.964 a 1.966, f.2.806 y 2.807, ratificadas en Sesiones de 21 y 22 de mayo, f.10 a 37 y 1 a 19) y con las del Sargento Pizarro (S.11.07.97, f.5 y 6), que confirma que se había producido el "reconocimiento fotográfico,, desde el principio y antes de reconocer el robo Ricart.

b).- Por cuanto al 6.11.92:

Por la mañana, fueron Ricart, Kelly y Mauricio Anglés, y Jose-Antonio García Muñoz Ledesma, a Benetusser de compras. Así consta acreditado en el Juicio Oral, por Kelly, Sesión de 20.05.97, (f.23 y 24), por mauricio, en Sesiones de 21 y 22 de mayo (f.10) y por Jose-Antonio García-Muñoz, Sesión de 24.06.97. Además, referente al Supermercado Mercadona de esta localidad, diversos empleados del mismo, en sesión de 16.07.97, han reconocido que Miguel Ricart iba por allí a compra, a Mauricio y a Ma.Dolores Cuadrado, (Teresa Penalva Cara recuerda a Mauricio, y Julia Modesto Garzón reconoce a Ricart como cliente).

Esa tarde, es cierto que durante sólo dos meses, (octubre y noviembre del 92), la Discoteca Amadeus de Alfafar, abriera en sesión de viernes tarde, de 18.00 a 20.00 horas. Tal y como manifiestan Juan Carlos Gimeno, Nuria Berdecruer, Oscar Nicolás y el encargado Juan Soler, en Sesión de 16.07.97, reconociendo incluso el encargado a Kelly como cliente y asidua a concursos de baile y a Mauricio.

Por la noche, tanto Kelly y Mauricio, Anglés recuerdan una cena en un restaurante chino de Benetusser con Ricart y Mª Dolores Cuadrado Badía, como está recogido en la agenda de la Sra. Cuadrado del año 1.992 testimoniada en la causa, y, luego, ratificado por ella misma en el Juicio Oral, (S.22.05.97, f.20 a 28), y que recoge además otras anotaciones de ese día y otros días, obrante aún unida a la causa.

c).- La familia Partera Zafra:

Antonio Partera, "Antón", declara en Sesión de 18.06.97, acreditando que él y Ricart, en aquella época, fumaban droga juntos, y compraban la droga en el Barrio Chino de Valencia, a los negros, y en el río, (f.8). estando MUY ENGANCHADO A LA DROGA, y sin saber donde estuvo la semana del 13 de noviembre del 92, (f.9), "que en la PLANTA BAJA DE LOS ANGLES VIVIAMOS TODOS porque nos Quedábamos todos a dormir" y "en la época que desaparecieron las niñas de Alcacer... nos juntábamos siempre en la planta baja de los Anglés ... a casi todos los que ha citado y siempre estábamos juntos ahí'', "el RICART VENIA POR LAS MAÑANAS Y SE IBA...-(f.11). Este punto lo corrobora su madre, Dolores Zafra, en Sesión de 16.07.97.

Respecto a la temporada que estuvo Miguel Ricart viviendo en casa de la familia partera Zafra, este extremo ha quedado totalmente acreditado a lo largo de las Sesiones del Juicio Oral, (Antón y Francisco, S.18.06.97, en f.11 y f.4 y 5; José, Angel y Dolores Zafra, en la S.15.07.97); si bien, aún cuando dicen que, fue antes de navidades de 1.992, (a ipartir del 17.12.92, según Ant6n, f.11), este extremo resulta imposible, habida cuenta de que Miguel Ricart estuvo ingresado en prisión del 2.12.92 al 22.12.92, y, cuando salió, fue directamente a la casa de Miguel Nicolás Cortona, tal y como ha declarado él y también Mauricio Anglés, (Miguel Nicolás, f.300 a 303 del T.I, 3.730 a 3.732 del T.XVIII y 3905 y 3.906 del T.XIX, y manifestación en S.26.05.97, f.l a 28; y Mauricio S.21 y 22 de mayo, f.21 y 19), así pues, la estancia en su casa tuvo que ser anterior a su ingreso en prisión, el 2.12.92.

José Partera, el hermano mayor, vio a Ricart esperando en la puerta de su casa, (S.15.07.97). A José Partera le dio 100.000 pesetas en billetes de 2.000 pesetas para que se lo guardara, reconocido por él mismo en su declaración de 15.07.97.

Antón, en fin, venía al Juicio engañado sobre una supuesta incriminación al él por Ricart, --como expresamente dijo--, y, por ello, predispuesto en contra y a marginarse y, en igual línea, los demás miembros de la familia Partera Zafra con la evasivas y contradicciones antes indicadas.

d).- Jorge Carvallada Fenollosa, "Jordi", reconoce haber ido con Miguel Ricart a la caseta de Alborache a recoger un dinero y que luego fueran de compras. Manifiesta, en sesión de 16.07.97, que le compró un reloj y unas botas por su cumpleaños, pero, si bien dice que eso fue el viernes 13.11.92, a preguntas de la Acusación Popular 2 dice que tuvo que ser un sábado, (Ricart dice que fue el sábado 7 de noviembre), dado que "entre semana, en esa época, trabajaba", según expresa y literalmente después, como recoge la citada Acta.

En definitiva; el relato de Ricart está refrendado esencialmente, por los testimonios anteriores e incluso por la verificación de los lugares y establecimientos expresamente determinados, según el propio informe de la Policía Judicial traído al Rollo como prueba anticipada, f.1.223 y 1.224 y f.1.275 RO).

D/PARTICIPACION DE RICART:

Se mantiene el correlativo provisional, confirmándose, a la vista del resultado de todas y cada una de las pruebas, su no participación acreditada. Para ello, y en desarrollo de los puntos del escrito precedente, hay que partir de:

A.-DE SUS DECLARACIONES:

a.1.-Este punto se ha confirmado en las Sesiones de 13, 14, 15 y 16 de mayo, que coinciden, reiterada y categóricamente, con su segunda y última versi6n DONDE NIEGA ROTUNDAMENTE SU PARTICIPACION, prácticamente la recogida desde 29.3.93 hasta ahora.

a.2.- Respecto a las declaraciones anteriores a la referida fecha, nos remitimos a lo dicho en su momento, habiendo quedado acreditado durante el Plenario que, la supuesta "autoinculpación", no es más que un conocimiento referencias, DEBIENDO, pues, PREVALECER LA SEGUNDA VERSION Y ACTUAL, y, además las circunstancias conocidas s6n de imposible determinación ahora, ante la falta de versión cierta, incluso tras el Juicio oral.

Independientemente de la nulidad de SUS declaraciones sumariales ya invocada, especial relevancia tiene la respuesta de Miguel Ricart Tárrega en su tercera declaración, la primera autoinculpatoria y realizada el día 28 de Enero de 1993, quien, preguntado sobre si tenía algo más que añadir, dijo: "Que ha cooperado, que NO HA TENIDO NADA QUF. VER, que quien lo ha hecho que lo pague, que cree que no llegará al día del Juicio ya que Antonio lo matará antes, que Enriquito no tiene nada que ver en este asunto". (Folio 94 del sumario); ¿Como explicar esto con el tenor de todas las anteriores preguntas y respuestas?.

Además, resulta necesario citar también las declaraciones de Miguel Ricart Tárrega en el acto del Juicio, que manifiesta que sus declaraciones autoinculpatorias fueron completamente inducidas y que las hizo porque fue torturado y amenazado. Así consta en las diferentes Actas del Juicio Oral, y concretamente destacar:

*Sesión 13 de Mayo 1997:

-F.3: ".., a mi me dijeron exactamente lo que figura ahí, sobre todo lo que pas6 con esas chicas y lo que se encontró allí.", "..no me leyeron mis derechos ni tenía asesoramiento jurídico ni nada", "Que a las 5.40 minutos me leyeron mis derechos y dije que yo no sabía nada de esto y que quería comparecer ante el Juez.".

-F.4: " ... delante de la abogada no me pegaron pero cuando se fue, leña al mono", "... antes de estar la abogada - Y después me torturaron", "... lo único que figura ahí de verdad es mi firma", "... en la declaración en la audiencia, ahí estaba usted ya. ...Que estaban también los que me sometieron a torturas ... no dije que había estado sometido a tortura porque tenía miedo que le hicieran daño a mi hija" "Que me dijeron que hiciera lo que ellos me dijesen o que a mi hija le podía suceder lo mismo que a las niñas de Alcácer, eso me lo dijo la guardia Civil,,

-F.6: "... hay tres muchachas que desaparecen, me tienen esposado con la cara a la pared, me dicen que esas niñas han sido violadas y asesinadas.." "... a la prisión de Castellón en Febrero vino dos de los oficiales, dos de tantos que me sometieron a torturas, y me dijeron exactamente lo que tenía que decir, más, me dijeron los siguientes datos, que había una bala en la fosa, eso no me lo creo yo, que las niñas fueron violadas en la caseta de la romana, tampoco me lo creo, que las niñas fueron asesinadas ahí, tampoco me lo creo, e insistieron, me dijeron también que las niñas tenían marcas en los tobillos, eso, y que dijese que no les habían metido palos por le culo , .... Me dijeron que una de las niñas murió de rodillas y con las manos así en la cara.."

-F.13. "... Que siempre que declaro tengo miedo de lo que puedan hacerle a mi hija.." "..Que ahora tengo miedo también..".

-Así como en los F.5, 7, 8 y 15

*Sesión del 14 de Mayo de 1997:

-F.4: "..Que desde que hice la primera declaración hasta que hice la segunda, desde la una menos diez que digo que no quiero declarar, me, sometieron, en primer lugar no me pusieron la mano encima durante esa noche, exeptuando que me soltaron alguna torta y tal, pero me tuvieron toda la noche cara a la pared y con la foto en un poster grande..."·

-F.8: "..Que a las 23,55 horas realicé una declaración, esa declaración fue sacada a la fuerza.." "... que quede claro también que en ese transcurso de tiempo fui torturado..".

-F.12: "Que me habían visitado fuerzas de seguridad a la cárcel para forzarme a hacer una declaración, en la prisión de Castellón en Febrero del 93, me visitó un Capitán y el que me interrogó por primera vez. Que el Capitán al que me refiero, es el tal Pedro este..." "... a mi me dijeron que tenía que cambiar el lugar de los hechos, justo en esta visita y me dijeron que tenía que ser ahí arriba, ..."

-F.13: "Que antes en la prisión si había sufrido atentados. No en la prisión concretamente, en una conducción por parte de la guardia civil, puede pedir informes médicos, tengo heridas y secuelas de eso, de Font Calent a Ocaña 1, alegando los guardias civiles que me había caído del autocar de la guardia civil, siendo mentira porque los propiosi médicos quienes me ordenaron que me desnudase y vieron todas las marcas. Eso de caerse nada, que le han dado, bueno. Que eso fue el día 1, pero no recuerdo el mes, tengo en la prisión el carnet que me inyectaron la antitetánica porque los guardias civiles me aplastaron las manos contra una puerta. Que mañana traigo el carnet y se lo enseño..".

-Así como los F. 6 y 20.

*Sesión 16 de Mayo de 1996:

-F.l: "documento... a unas lesiones que me provocó la guardia civil en una conducción de Font Calent a Ocaha.." , "... me empezaron a pegar golpes en las costillas, en mis partes, me cogen de detrás de la cabeza, del pelo, me dieron varios cogotazos contra la pared, y me aplastaron las manos contra una puerta. Que eso ocurrió dentro de la propia prisión y arriba del autobús de la guardia civil .... nada más me tomé el desayuno, ... esperaron a que saliera un recluso y a partir de ahí empezaron a pegarme" "... se hizo muchísimo comentario de la paliza ... y además el brigada de la conducción parece ser que estaba de acuerdo .... ese brigada al que me he referido no se su nombre, sería como yo de alto, además, cuando estábamos a punto de llegar a la prisión dijo, ¿que va a decir usted?, y yo le dije al brigada que iba a decir la verdad, ... funcionario que estaba de guardia, me pregunta.... y uno dijo, no, que se ha caído del furgón .... el médico dijo que eso no era ninguna caída que era de una paliza ... no se el nombre, pero es del centro penitenciario de Ocaña")

-F.2: " ..se puede pedir incluso información al juzgado de instrucción de Manzanares ... porque salía diligencias por esa causa .... Me preguntó el Juez ... si quería presentar denuncia contra los guardias civiles. Le dije que no, ... y el juez comprendió que era por miedo a las represalias ... y cuando salí de la sala entre los dos guardias que me llevaban empezaron a insultarme",.

-F.4: "Que me tomaron declaración por las palizas que me estaban pegando, después de decirme en todo o parte de lo aue les pasó a las niñas" "..declaré por las constantes palizas y las amenazas que recibí.." "..personas que me tomaron esa primera manifestación había mucha gente ahí, había ocho o nueve, más el comandante, un hombre con bigote, no recuerdo el nombre. Que de los que habían... recuerdo uno que es el que digo me dijo se llamaba Pedro, ... Había otro capitán.." "..sería de un metro casi 80, hablamos de Pedro, con la nariz un poco achatada, y de compostura no era delgado, más bien entre atlético, una cosa así. Que era alto, sin gafas, creo que era moreno. Que el otro capitán sería aproximadamente de la misma estatura, pelo creo que era moreno, un poco más recuerdo de él.." "..Pedro... fue a la prisión de Castellón ... primera declaración ante el juez,...en la segunda..")

-F.6: "..A las 23.45 horas del día 29, ya llevaba muchas horas, había pasado toda la noche desde que me detuvieron, ... Que estas son las declaraciones a las que me refería que son falsas, salvo la primera...." "Que cuando iba ahí, ahí solo estaba cuando me sacaban para declarar o me estaban arreando, me estaban pegando en la habitación, de al lado que sólo hay una mesa y un palo, que será de alguna rama de naranjo o algo así, no era una porra." "Que donde se hacía la declaración no me pegaban" "¿Quieren que yo tal, que dijese la verdad?, y la abogada contestó que si, que por supuesto. Yo no se nada de esto. Y empezaron los gestos y las malas miradas" "..hablé con las dos abogadas, nos pasaron a una habitación, pero esa habitación es la, donde se hacen ruedas de reconocimiento, hay un cristal, y estaban en la habitación.."

-F.7: " ..estaban mirando y escuchando a ver lo que le decía a la abogada" "Que los que me agredieron desde luego no eran pequeñitos, eran fuertes y es que exactamente la cantidad no la se, porque me llovían los golpes por todas partes, sobre todo en la cabeza era donde más me pegaban, y no podía cubrirme porque tenía las manos espesadas atrás con dos esposas y con las manos invertidas y eso provoca un dolor impresionante, las manos atrás" "... en el calabozo lo único que los bocadillos me los tiraban al suelo, pero no me daban de beber, pedía agua, estaba en una habitación aparte" "..estuve muchas horas" "..en el calabozo, me sacaban fuera a la habitación de al lado para agredirme y eran siempre las mismas personas, no obstante en una rueda de reconocimiento no se me olvidan las caras ni se me van a olvidar. Los podría reconocer, ya lo creo, si señor.." "..las amenazas iban dirigidas hacia mi ..después que se marchó el sargento para hablar con Loli.. ahí fue donde me dijeron que irían a molestar a la madre de mi hija y a mi hija.." "Y yo le insistí a ese hombre que yo no sabía nada, y, se lo insistí muchísimas veces ..."

-F.8: "... pero es que se puede aguantar pero hasta un límite, hasta un límite" "..ese tiempo que estuve en el cuartel no tuve asistencia de médico forense, me hice un corte con una rama que me pegaron en la cabeza y ellos mismos me lo limpiaron, pero no obstante de la cantidad de golpes no me acordaba ni de lo que había comido, ni de lo que tenía el bocadillo ni nada, no me acordaba de nada" , "..me daban la versión de cómo habían ocurrido las cosas, era uno.." "..ese que me dijo todo eso es el que cuando se marchó el sargento que me tuvieron ahí bastantes horas sin leerme los derechos..'" "Quien me daba las versiones es el capitán, el Pedro ese, que fue el mismo que fue a la prisión para que cambiara de versión" "..yo firmé esa declaración porque entre declaración y declaración me pegaban, y me llevaban a sitios y me sacaban de noche, y me decían ahora te enterarás, y me pegaban" ..yo no dije, ... a mi lo que yo he dicho, me dijeron que lo dijese".

-F.9: "..cuando dije al Juez que me habían torturado estaba un capitán que fue testigo de las torturas, ... no era Pedro el otro.., y ese capitán no negó nada cuando dije que me habían torturado...ese hombre no me puso a mi la mano encima.."

-F.10: "Que en relación a esas declaraciones no me ilustraron objetos ... no se exhibieron objetos en el cuartel..", y F.11 "..Que de todo esto no se me enseñó absolutamente nada.... me decían firme aauí Y firmaba... firme usted, firme usted, como he firmado tanto sin leer, sin leer. Firme usted. Firme aquí ...

-F.14: "..Que en ese desplazamiento, ahí iba el sargento Patri, alguno de los que he mencionado antes, es uno de los que me pegó, no obstante con ese ... ya he tenido yo más de un roce.."

-F.24: "..si hiciera una rueda de reconocimiento reconocería a todos", "..yo dije lo que a mi me dijeron..".

- También F.18, 21 y 25.

Por otra parte, como el conocimiento por los Guardias Civiles intervinientes o presentes en las declaraciones, --incluso en la Judicial ... --, está acreditado por las Actas de Inspacción ocular, videos y declaración de intervinientes en el Juicio oral.

Sentado ello, ha quedado acreditado la no concurrencia imputaciones expresas contra Ricart, en todas las pruebas practicadas. Así:

B.- RESPECTO A LAS TESTIFICALES:

B.1.- Se da por reproducido lo dicho en las provisionales, añadiendo:

*b.1.- Mª.Dolores Cuadrado, declara, en Sesi6n de 22.05.97, que el día 14 de noviembre de 1.992, tal y como tiene anotado en su agenda, --ya testimoniada--, Miguel Ricart estuvo paseando por la tarde, desde después de comer, con ella y con su hija por Benetusser, (f.20, 22 y 26). Así mismo, confirma la cena del restaurante chino la noche del 6 de noviembre del 92, con Ricart, Kelly y Mauricio.

*b.2. Por cuanto a Neusa Martins y Kelly Anglés:

-Neusa Martins, en Sesión de 19.05.97, no incrimina a Ricart en ningún momento, no reconociendo ninguna de las prendas exhibidas como pertenecientes a mi defendido, y manifiesta que el coche blanco (opel corsa) era de Miguel y de Antonio, de los dos, porque Antonio no podía ponerlo a su nombre aunque sí que lo conducía (f.20).

-Kelly Anglés, en su declaración de 20.05.97, manifiesta que Miguel Ricart le daba dinero, paquetes y ropa para que se lo guardase en su habitación, (cerrada con llave), si bien no conocía el contenido de los paquetes, (la lo mejor me dio un paquete y no sé lo que es..", f.4, " ... Ricart pudo entregarme un paquete aunque no supiera su contenido", f.24); además, conoce a Ant6n Partera y manifiesta que iba frecuentemente a su casa ("que Antón Partera ha venido a mi casa en compañía de Miguel ..." f.6, y f.24); respecto al Opel Corsa, dice que Antonio usaba "un Ronda que trae suyo y un corsa que está a nombre de Miguel Ricart ...", (f.14) y Miguel lo llevaba ,alguna vez" (f.29); finalmente, manifiesta "que no cree que Miguel Ricart haya podido hacer esto por lo que se le acusa", (f.30 y 31) .

*b.4.- Respecto a las declaraciones de Enrique, Roberto y Ricardo Anglés Martins:

-Enrique, en S.20.05.97, detalla los malos, tratos sufridos en el Cuartel de Patraix cuando lo detuvieron, puntualizando que cuando le preguntó su abogada si le habían pegado, como tenía a los dos que le habían pegado al lado dijo que no, (f.36 y 37). Referente a la droga que "a Roberto y al rubio, --Ricart--, les ha visto tragar polvo por un tubito" (f.38), y, también sobre el Opel Corsa, que lo ha visto a su hermano Antonio.

-Roberto, en S.28.05.97, declara que Ricart fue a casa de los Anglés por él y que daba dinero que ganaba trabajando a su madre (f.17), y que recuerda haber ido ,al Barrio Chino muchas veces ..." (f.27).

-Ricardo, en S.21.05.97, manifiesta que, tras las detenciones de los miembros de su familia, "subió con Miguel y con Mauricio y detuvieron a Miguel" (f.3). Además, vé como el propio Antonio Anglés, entrega las llaves del Corsa a Miguel (f.8).

*b.5.- Luis Rivera Gallardo, en Sesión de 27.05.97, declara "... que Ricart también se iba sólo, sin Antonio..." (f.14), y "Que Miguel Ricart, en aquella época, yo creo que si que tomaba drogas ..." (f.15 .

*b.6.- Miguel Nicolás Cortona, en su declaración en el juicio, S.26.05.97, (f.l a 28), dice que Ricart fue a su casa de Liria cuando salió de la cárcel, el 22 de diciembre del 92, permaneciendo allí durante las navidades.

*b.7.- M4.Dolores Badal Soria, en Sesión de 27.05.97, se ratifica en su declaración sumarial, manifestando que el coche en el aue vio subir a las niñas tenía 4 -Puertas, "... que no bajó nadie ..." (f.2), "..las niñas entraron en el vehículo por detrás

por la misma puerta" (f.4), "... que las niñas subieron todas (f.6), y parte de la referencia que motivó su atención sobre otro coche que no paró, ..."

*b.9.- Por cuanto se refiere a este apartado, ha quedado acreditado, que el resto de los testigos que han declarado en el Juicio oral, no aportan dato alguno de incriminación contra mi representado.

B.2.- Y, a la vista del resultado de la prueba testifical practicada, SE ADICIONA:

a).- En relación con el propio -RELATO- de Miguel RICART, nos remitimos al punto C/ del presente escrito (Relato del hechos).

b).- Por cuanto a testigos esenciales de los HECHOS REALES, se concluye la imposibilidad de la versión oficial, en tanto en cuanto:

-Mª Dolores Badal, asegura que el coche blanco en el que vio subir a las niñas era mediano y de cuatro puertas y el Opel Corsa tiene sólo dos.

- Los propietarios del Bar "El Parador" de Catadau, no pueden asegurar que vieran a Ricart la noche del 13 de noviembre.

- Por cuanto a la localización del lugar de los hechos, si bien se mantiene por la tesis oficial que fue Ricart, el que lo situó en la caseta de la Romana, en declaración judicial de 2.03.93 (f.797 a 799), dicho lugar, se ubica desde el mismo día y a partir del 27.01.93 por cuanto a las inspecciones oculares realizadas por los G.C. Rivas, Cano y Martínez tal y como aparece reflejado en sus propias declaraciones del plenario; vídeo de la zona, y, principalmente de la caseta según las declaraciones de los miembros de la U.C.O.; ausencia de inspección de una caseta más próxima a la fosa, en declaraciones de todos los miembros de fuerzas y Cuerpos de Seguridad que estuvieron en el lugar.

- José Manuel Cabarcos Sacristán, Policía Local de Catadau y conocedor del Paraje de la Romana, testigo no sumarial, en Sesión de 16.06.97, (f.l al 12), declara que subió a la Romana el 6 de enero del 93 con su perro, y, como no había regresado por la tarde, subió a buscarle la G.C., que le dijo "que habían estado por la Romana, .... hicieron una batida buscándome el día 6, .... que pasaron por donde las casetas y la fosa ... (f.8), sin encontrar nada que les llamara la atención. Además, es cazadores, constándole han hecho excursiones, hizo una excursión por (f.3), "que la fosa en a 100 metros" (f.4) y una zona transitada por pastores, Y que, "como está el Charco Negro, ahí se el domingo 15 de noviembre del 92, se el grupo excursionista de Catadau..." relación con las colmenas está no llega " ... que la gente que va al charco negro pasa por al lado de las colmenas normalmente ..." (f.5), "..que pasaron al lado de la fosa, por el camino que la fosa queda a 3 metros" (f.8). Respecto a la excursión del 15.11.92, "hay unas diapositivas que se ve perfectamente como estaba el camino, --senda de las casetas de los Tomases a la fosa--, es un camino muy estrecho con matorrales a ambos lados. Yo por ahí no iría por la noche,, (f.7). Y, junto a todo ello, por ahí pretende la "versión oficial" el imposible desplazamiento....

- El profesor Frontela asegura la probabilidad de un doble-enterramiento de los cadáveres, (ANEXO IV).

C.- POR CUANTO A LAS PERICIALES:

C.1.- Manteniendo lo dicho en el escrito de conclusiones provisionales, SE HA CONFIRMADO que las únicas pruebas que pudieren relacionar a Miguel Ricart con los hechos enjuiciados, eran referenciales e inoperantes.

Para el estudio de los pelos, constituye prueba determinante su análisis de A.D.N. mitocondrial y no el morfol6gico, (que no es más que una primera aproximación); extremo puesto de relieve en el Juicio Oral por todos los peritos, (f.20, 44, 75, 98, 99 y 100, de la S.04.06.97 y f.76 y 81 de S.02.06.97) .

Así pues, los pelos que podrían ser de Ricart, --muestra M-2 (f.3.545), M-4 (f.3.546), M-1 (f.3.546) y el encontrado en Ropa 2 de Miriam (f.3.547)--, han resultado como no pertenecientes a Miguel Ricart, mediante posteriores análisis morfológicos (f.3.800-3.882 y f. 67-87 de S.02'.06.97), y, sobre todo, mediante análisis comparativos de A.D.N., los cuales han sido ratificados en todo sus extremos en el Juicio Oral (f.1.120 S.04.06.97; f.67 a 87 S.02.06.97; f.2-27 S.02.06.97). En el estudio comparativo del A.D.N. de algunos pelos que presentaban características morfol6gicas compatibles con pertenecer al procesado realizado por el Profesor Carracedo, (f.1.938-1.965 del RS), se CONCLUYE, afirmando que NINGUNO de los PELOS ES de Miguel RICART, (f.2-27 S.02.06.97).

Respecto al pelo M-2, parece ser que todavía no ha sido analizado mediante estudio comparativo de A.D.N., si bien, el análisis del I.,N.T. concluyó que no presentaba semejanza morfol6gica con los pelos de Miguel Ricart (f.3.870 y 3.881).

C.2.- Además, tras el Juicio Oral, SE ADICIONA:

a).- Sin relación con Ricart:

- Por cuanto a la tierra recogida del Opel Corsa, fue analizada y comparada con la recogida en la fosa por el Centro de Investigación y Criminalística, (f.1.527 a 1.567), encontrándose diferencias esenciales entre ambas, (f.1.538 del sumario), y, eso, siendo la muestra recogida no representativa para que los peritos puedan extraer conclusiones; f.124-134, S.10.06.97.

- Respecto a la tierra recogida del Pico, fue analizada y comparada con la de la fosa, por el Centro de Investigación y Criminalística, (f.1.527 a 1.567), resultando distintas; F.124-134, S.10.06.97.

- Ninguna de las muestras de sangre y esperma encontradas y analizadas pertenece a Miguel Ricart. F.1.138-1.208;F.1-53, S.13.06.97.

b).- Posibilidad de existencia de un doble enterramiento: ANEXO IV.

D.- RESPECTO A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

Se mantiene lo dicho en nuestro escrito de conclusiones provisionales, sin perjuicio de las impugnaciones realizadas en la sesión de 17.07.97; y, además, se adiciona referencia a la siguiente documental --que pedimos como prueba y posteriormente quedó unida a la causa--, concretamente:

D.1.-Testimonio de la Agenda de Dña María Dolores Cuadrado Badía, obrante al Rollo y pedida por ésta parte.

D.2.-Testimonio del Expediente Rº.370/94 del Juzgado de Menores 2 Mauricio Anglés Martíns, obrante en el Tomo IV del Rollo de Sala, Folios 1665 a 1761 y pedido por ésta parte.

D.3.-Testimonio de la Sentencia dictada por la Sección 5ª de la A. Provincial de Valencia, nº 65/95 en el Rollo 113/94, relativa al robo de entidad bancaria en Buñol. Está incorporada al Folio 1409 y ss. del Rollo de Sala, y también fue pedido por esta parte.

D.4.- Documento original aportado por el procesado Miguel Ricart Tárrega en el acto del Juicio Oral el día 16 de Mayo de 1997,, a ésta se refiere el F.13 de la Sesión de 14.05.95 y relativa a lesiones que se le produjeron en una mano. Sobre esta documental y en los correspondientes apartados, se realizan las consideraciones oportunas y a ellas obviamente nos remitimos, significando ya que apoyan lo declarado por Miguel Ricart Tárrega y su defensa.

E/EXCULPACION DE MAURICIO ANGLES:

Reiteramos lo expuesto en las conclusiones provisionales, ahora refrendadas y acreditado con el testimonio remitido por el Juzgado de Menores NO2 de Valencia, Rollo 370/94, (obrante a los F.1.665 a 1.761 del Tomo VI del Rollo), que evidencia el trato discriminatorio y no igualitario dado a Miguel Ricart, en cuanto a la valoración de las pruebas y participación del entonces menor Joaquín Mauricio Anglés Martín, y que ha quedado acreditado a lo largo de las sesiones del Juicio Oral. Sirviendo, incluso, para evidenciar ello los dos anteriores escritos del Fiscal, antes del archivo testimoniados.

F/SITUACION DE LIBERTAD PROVISIONAL:

Habiéndose agotado con creces los plazos legales, Miguel Ricart Tárrega se encuentra en situación de libertad provisional por esta causa por Auto de esta Sala de fecha 3 de marzo de 1.997, (f.1.012 a 1.014, Tomo IV del Rollo de Sala). Debiendo significarse que, esta larga duración. frente a la insuficiencia e irregularidad de la instrucción, que acabamos de concretar, es aún por ello, más lamentable y perjudicial para mi defendido y para la Administración de Justicia.

SEGUNDA.- Se mantiene.

TERCERA.- Se mantiene.

CUARTA.- Se mantiene.

QUINTA.- Se mantiene.

Todas ellas naturalmente referidas a las provisionales, con la supresión a los incisos abiertos con referencia a la del Juicio - Oral, y con la resultancia del mismo que se ha analizado en la primera conclusión, y, rechazando incluso y expresamente las aplicaciones para Miguel Ricart como cooperador necesario y complice y aún encubridor que recogen las modificadas conclusiones de las acusaciones formuladas como definitivas y desde luego con la confirmación en la quinta de la total absolución de mi defendido.

En su virtud,

SUPLICO A LA SALA que acordando a este escrito, lo admita, y tenga por formuladas las conclusiones definitivas, en los términos expuestos, esto es ratificación de las provisionales y las adiciones aquí recogidas, a los efectos de dictar la sentencia absolutorio interesada con los pronunciamientos e imposición de costas pertinentes, y demás que proceda según Ley.

OTROSI DIGO PRIMERO que, reitero tanto la reserva de acciones ejercitada o por ejercitar como las formales protestas obrantes en el Juicio oral y, desde luego, las peticiones de testimonio aducidas y pendientes, todo ello a los propios fines que se especificaron y que ahora igualmente se confirman.

Por su especial relevancia, significar que la impugnación de la instrucción y,la postura de rechazo en los términos que anteceden no sólo es consecuente sino que viene impuesto por la propia instrucción, ab initio desde su Folio 3, (Acta Judicial de levantamiento de cadáveres de 27.01.93). Es más, y tal y como se expuso en la Sesión del juicio de 17 de julio, en fase de prueba documental, (sin perjuicio de la impugnación de nulidad expresada ya el mismo día del inicio del juicio oral y sucesivamente reiterada, incluso en el presente escrito de conclusiones definitivas), y, por ello esta defensa, Pidió se dedujera testimonio de los documentos a continuación referenciados, por las omisiones, inveracidades, contradicciones y errores en ellos manifiestos, al objeto del esclarecimiento de hechos y la depuración de responsabilidades que procedan, fundamentalmente en las personas del Instructor del Atestado 21/93 y actas impugnadas de nulidad, para que como imputados con mayores garantías puedan declarar y ser indagados. Sr. Pizarro Plaza, y Secretario del mismo, Sr. Moreno Alegre.

En concreto nos referimos a que se interesó deducción de testimonio y remisión al Juzgado para la depuración de responsabilidades, de la siguiente documental obrante en Autos: Acta Judicial del levantamiento de cadáveres (f.3 y ss.), Acta de Inspecci6n Ocular de las miembros de la Unidad Orgánica de Policía Judicial (f.305 y ss), Acta de inspección ocular de la Unidad Central Operativa (f.247 y ss, junto con los f.72 y 73 "Uniendo diligencias muestras halladas"), Entrada y Registro en el piso de Camí Real n'101 (f.56 a 59), Diligencias sobre la cinta intervenida en el contestador automático de los Anglés (f.84. y f.115), Diligencia haciendo constar la permanencia en un Bar de Catadau la noche del 13.11.92 de Miguel Ricart y Antonio Angles (f.892), Atestado 21/93 de la Unidad de Policía Judicial de la 311ª Comandancia, especialmente en su Diligencia (ya inicial) de Exposici6n de Hechos (f.53 a 55).

Y todos aquellos documentos, ampliaciones de atestados_y piezas de convicción que traigan causa y sean consecuencia de los precedentes, significándose la cinta de contestador automático de Kelly Anglés, las dos cintas de 8 milímeros de las autopsias y paraje de la Romana y su trasplante a cinta de V.H.S., y los dos papeles encontrados junto a la fosa,, Piezas de convicción 1 y 2, (f.354 y 355).

Por todo lo que,

A LA SALA SUPLICO tenga por hecha la anterior manifestación y reiteración en orden a reservas, protestas y peticiones de testimonio, con la significación que se desarrolla, a los efectos pertinentes según Ley.

OTROSI DIGO SEGUNDO que, para la defensa de estas conclusiones definitivas, obviamente se designan para su valoración precisamente las pruebas relacionadas en nuestras conclusiones, tanto declaraciones, testificales y periciales como documental, esta con la salvedad de los documentos, y sus pruebas derivadas o que en ellos traigan causa, que han sido objeto de impugnación y denuncia de nulidad, al margen desde luego de la instrucción penal consecuente al testimonio interesado; por lo que; A LA SALA SUPLICO tenga por hecha la anterior manifestación a los propios efectos indicados.

OTROSI DIGO TERCERO que, en relación con las peticiones que por otrosíes sucesivos realizan las contrapartes, se realizan las siguientes manifestaciones:

1.- Respecto a los otrosies del escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal:

- En cuanto al primero y segundo que no hay nada que objetar haciendo nuestra tal postulación, por cuanto se refiere a Antonio Anglés Martíns y a la intervención de terceras personas en los hechos; en cuanto al tercero, sobre la aprobación de solvencia parcial decretada de Miguel Ricart y la apertura de pieza separada de responsabilidad civil al procesado rebelda, nada que objetar. Respecto al cuarto y relativo a la prueba de la que intenta valerse en sus conclusiones, quedamos a lo ya manifestado en el cuerpo del presente escrito y a las denuncias de nulidad e impugnación realizadas y que constan, significando que el último párrafo referido a la "prueba anticipada, consideramos resulta ya improcedente, siendo posiblemente un error debido a transplante del anterior escrito.

2.- Respecto al otrosí del escrito de conclusiones definitivas de la Acusación Particular 1, en defensa de D. Fernando García Mediano:

-En él solicita la nulidad del Auto teniendo por concluido el sumario, debe quedar ésta parte a lo reiteradamente manifestado respecto a la insuficiente e incompleta instrucción, tanto en nuestro precedente escrito de conclusiones provisionales, como en el acto del Juicio Oral.

2.- Respecto a los otrosíes del escrito de conclusiones definitivas de la Acusación Particular 1. en defensa de D. Fernando Gómez Moreno:

-En cuanto al primer otrosí, pidiendo la deducción de testimonio contra los Médicos Forenses que intervinieron tanto, en la diligencia de levantamiento de cadáver como de autopsia, nada que objetar al respecto de tal petición. En cuanto al segundo otrosí, petición de testimonio contra las personas guardias, suboficiales, oficiales de la Guardia Civil de la 311ª Comandancia con sede en Patraix, Jefe, suboficial y guardia de la U.C.O. de Madrid detallados, ésta parte queda a lo manifestado en el precedente otrosi digo de éste escrito y, además, a lo manifestado y postulado en acto del Juicio Oral al respecto. En relación a la petición de testimonio contra el primer Juez de Instrucción y Secretaria, nada que objetar al respecto de la petición de la contraparte.

Por todo lo que,

A LA SALA SUPLICO que, acordando al presente tenga por realizadas las precedentes manifestaciones respecto a los otrosíes de los escritos de conclusiones definitivas de las contrapartes en los términos del presente, a los efectos oportunos y según Ley.

El Letrado en Sala, en Valencia, a veintidos de julio de mil novecientos noventa y siete.

Fdo. Manuel López-Almansa López.

Colegiado 1.131.

ANEXO 1º

Comparación diligencia de inspección ocular y levantamiento de cadáveres judicial (f. 3 y ss. Sumario) con diligencia de inspección ocular de la Unidad Orgánica Policía Judicial "Rivas, Cano y Martínez" (f. 305 y ss.). objetos no coincidentes u

omitidos.

FOLIO 3 Y SS

FOLIO 305 Y SS

1.-Matorrales altos que han sido arrancados(f.3 vuelto línea 3ª)

2.-Mano saliente desenterrada prácticamente en su totalidad, con dos huesos salientes y un reloj blanco.(f.3 vuelto, líneas 10 a 15)

3.-Por los alrededores diseminados: (f. 3 vuelto parraf. 30 y f. 4 parraf. 1º)

3.1.-Camiseta de algodón color gris con rótulo blanco.

3.2.-Lata vacía aceitunas.

3.3.-Fragmentado en pequeños trozos un papel que contiene al parecer un nombre

3.4.- No refleja nada.

4.- Conforme se aparta tierra del lugar: inciada aparece:

4.1.- 2 Troncos de madera, triangular uno, rectangular el otro con una cuerda enrollada en uno de sus extremos.

4.2.- No se refleja el guante en acta.

1.- No hay reseñas en esta diligencia.

2.- Se observa un reloj de pulsera y huesos (f 306 1º párr. 6ª y 7ª línea)

3.- Examen en proximidades:

3.1.- f. 308 no 4 plano: camiseta tipo sudadera con dibujo en parte delantera que representa zapatillas y palos de golf.

3.2.- No aparece.

3.3.- f. 306 nº1 plano: orden judicial y hoja de urgencias.

3.4.- f. 308 nº 2 plano: caja de plástico blanca conteniendo tiritas, algodón, folleto instrucciones radiocassette, cuchara plástico blanca rota,

-f 308 nº 5 plano casas abandonadas donde se encuentran diversos objetos y que están situados a unos 300 m. de la fosa junto barranco Romana.

-f.308 nº 6 plano montón de tierra situado a 1,50 m. de la fosa.

-f.308 nº 8 plano adhesivo carenado 600 super SP

-f 308 nº 9 plano adhesivo de motocicleta.

4.-Una vez extraídos los cuerpos es examinada el interior de la fosa.(f .310)

4.1.- Una madera de 7*7*70 con un trozo de cuerda de plástico de colo negro atada en un extremo, y otra de 60*20*2 en un extremo, siendo al contrario de 60*10*2 teniendo una rejilla metálica en el centro.

4.2.- Guante de color marrón de los usados en apicultura, con manchas de color gris y al parecer de pintura correspondientes a la mano izquierda.

ANEXO 2º.-

Comparación f. 72 y 73 uniendo a diligencias muestras halladas con acta de inspección ocular de la U.C.O f 247 y ss.

Acta Juicio oral del día 8 de julio de 1997 páginas 29 y 30.

FOLIO 72, 73

FOLIO 247 y ss

1.-Muestra e) f. 72 resto de ropa encontrado en el interior de la fosa.

2.-Muestra d) f. 72 resto de materia ósea en el interior de la fosa.

3.-Muestra f) f. 72 restos de fibras en el interior de la fosa.

4.- Muestra g) restos de "palos" en el interior de la fosa.

5.-Muestra k) f. 73, obtenida a la derecha de la fosa.

6.- Muestra o) en el apartado de proximidades de la fosa dice: en el interior de la fosa dos trozos de madera de...

1.- Muestra 9-f restos de tejido encontrados en el interior de la fosa.

2.- Muestra 21-f trozo de materia ósea sin determinar encontrado en los alrededores de la fosa.

3.- Muestra 10-f en el interior de la fosa, pero, muestra 16-f restos de fibra textil, y otra fibra sintética posiblemente moqueta, encontrados a la derecha de la fosa, situándose de espaldas a la misma.

4.-Muestra 11-f pelos recogidos en el interior de la fosa.

5.- Muestra 15-f tierra recogida de los alrededores de la fosa.

6.- Muestra 20-f dos trozos de madera ..., recogidos en el borde de la fosa, presumiblemente procedentes del interior de la fosa.

ANEXO III AUTOPSIAS

D. Fernando Verdú; D. J. Delfín Villalaín

D. Manuel Fenollosa ; D. Francisco Ros

D. Luís Frontela y D. Luís Montes

1. Pelo en Venda, chaqueta que ni se encontraron ni aparece en la 1ª autopsia (ni en la 2ª)

-Se limitan a remitir las prendas a laboratorio para búsqueda e identificación.

-No se pronuncian sobre la importancia de su análisis sino simplemente señalan que es una aberración científica decir que por el número de pelos que aparecen en la alfombra se puede establecer la autoría de unos determinados hechos o incluso la presencia de un individuo en el lugar de unos hechos.

-Esa ropa y demás piezas debieron ser investigadas antes de enviarlas al laboratorio destinatario, porque puede haber pelos que fácilmente se pierdan. Pero en el supuesto de que no haga este estudio preliminar, que no se toque ni se lave.

2. Vértebras y huesos

-Afirman que quizás debieron haber sido más exhaustivos en la enumeración y descripción de cada uno de ellos.

-Las radriografías son para ellos irrelevantes.

-Es muy importante saber los huesos que faltan y el porqué. Estaban diseminados. No es una cuestión irrelevante si faltan huesos de las manos. Tampoco lo puede ser si en los huesos puede haber fracturas. No hallar esos huesos tampoco en la fosa justificaría la concurrencia de una movilización de los cadáveres.

3. Hallazgo de cruz y cadena en la 2ª autopsia.

-Afirman que con ellos se ha puesto de manifiesto la extraordinaria utilidad que ha tenido la practica de radiografías en este procedimiento.

-Muestra hallada en la 2ª autopsia.

-Radiografías necesarias, máxime cuando faltaba un proyectil que se halló después.

4. Bala o proyectil.

-En el momento en que se halló quedó perfectamente claro que era el proyectil correspondiente o que había causado la muerte del cadáver nº 2, y se halló en el sudario, en una posición pudiera ser entre las manos, en ningún caso incrustado en las mismas.

-En respuesta a afirmaciones de la defensa sobre las 2 versiones sobre la bala y respecto a que lo que parecía claro es que aquella no apareció en la 1ª autopsia, el Perito se limita a decir que lo único que puede asegurar es que lo encontraron en el sudario

-Fue hallada después de realizarse la 2ª autopsia practicada por el Pr. Frontela.

-Radiografías necesarias, máxime cuando no se encontró esta bala durante la practica de la 1ª, habiendo argumentado los peritos que la realización era irrelevante realizar aquellas por tener localizados los proyectiles en cuestión.

5. Uña de la mano rota

-Fue hallada por el INT en una de las muestras que los Peritos le remitieron.

-Aporta datos de interés criminalístico.

-Está bien que lo encontraran en el INT, pero los médicos al efectuar la autopsia de un cadáver deben ver las manos, las uñas, los dedos. Debe hacerlo el propio médico que efectua la autopsia.

6. Dos orificios de puñal o tres según Frontela.

-Afirman que el hallazgo de dos orificios Indica una vez más la mínima manipulación que hicieron en las ropas, puesto que Frontela si "abre la prenda"

-Frontela se ratifica en su informe

7. Cordones de las botas

-Afirman que respecto al modo en como estaban atados es una mera interpretación respecto a la autoría de quien lo ha atado.

-Se ratifica en lo dicho y en lo acertado de su hipótesis respecto a quien y como ató la bota.

8. Faltan trozos en las ropas

-Afirman que una de las cosas que se hace inicialmente en cualquier estudio en cualquier laboratorio de criminalística, "después de haber realizado el examen" es proceder a seleccionar aquellas zonas donde presumiblemente se puede asentar algún tipo de marca o indicio. Ello justifica que Frontela le llegaran faltando algún trozo.

-El describir si hay rotos que puedan interpretarse a priori, son indicios que forman parte de las ropas.

9. Objeto duro en el interior del estómago.

-Según sus propias afirmaciones no fueron capaces de interpretarlo por lo que fue remitido al INT, donde fue considerado considerado como un artefacto producido por la putrefacción cadavérica.

-Según los peritos que practicaron la 1ª autopsia el contenido del estómago se estudió con lupa. Eso tampoco se vio en el vídeo. Pero demás, es que la lupa no tiene suficientes aumentos para identificar alimentos que están ya en estado de digestión.

10. Vídeo

-Se remite a lo anteriormente dicho sobre el mismo respecto a su contenido, lo que obviamos para evitar repeticiones

-Se remite a lo anteriormente dicho sobre el mismo respecto a su contenido, lo que obviamos para evitar repeticiones.

11. Mano

-Si se refiere a la mano izquierda de cadáver 3, le remitieron al INT, cortándola nosotros de los restos cadavéricos para reseña necrodactilar para comparación e identificación.

-Frontela destaca una de las manos presentaba una posición artificial, además momificada y buen estado de conservación lo que no es acorde con la otra mano del mismo cadáver la cual se encuentra deshuesada.

12. Respecto a si las larvas estaban en el cuerpo o en las ropas.

-Se remiten a lo dicho.

-El estudio de las larvas es irrelevante.

-El lavado minucioso que hicieron los forenses de la 1ª autopsia eliminó todas las larvas. Frontela no pudo analizar ninguna siendo para él, necesario y de vital importancia su estudio sean pocas o de pequeño tamaño. Constituye elemento fundamental para determinar la data de la muerte y el lugar de enterramiento .Incluso podía haber larvas en genitales.

13. No indicación en la 1ª autopsia que las ropas se adecentaron según expresión de los Peritos puesto que hemos visto "lavados".

-Se remiten a lo dicho.

-Se lavaron las ropas puesto que los primeros Peritos hallaron larvas y en la practica de la 2ª autopsia no se halló ninguna ni en cuerpo ni en ropa.

-Además dichas ropas se recibieron mojadas.

-Con ello se eliminaron indicios.

-El procedimiento debería haber sido secar y no mojar, puesto que aparecen hongos y se invalidan muestras.

-Son manipulaciones no conforme a los dictados de la ciencia.

ANEXO IV

TESIS DEL DOBLE ENTERRAMIENTO

1.- Posición de los cadáveres; rigidez cadavérica; posición de las distintas partes del cuerpo. F.37. 38, 43, 44, 54 S. 10.06.97.

2.-Posici6n de los cadáveres respecto de los cráneos, así como del cabello. (f. 3,26, 72, 38, S.05.06.97; f.15, 16, 19, S. 06.06.97; f. 63, S. 10.06.97. Respecto al posible desplazamiento, Frontela afirma que la tierra forma una especie de protección alrededor, y normalmente no es habitual grandes desplazamientos o grandes separaciones de las partes que quedan esqueletizadas (f. 89, S.06.06.97;f .63, S.10.06.97).

3.-Distinto estado de conservación y grado de putrefacción en los cadáveres, que además no coincide con la posición de los mismos. (f.26, 28, 39, 40, 41, 42, S.05.06.97; f.61, 75, 89, S.06.06.97; f. 39, 50, 51, 58, S. 10.06.97

4.-Ausencia de livideces cadávericas. F. 41 a 43, S.10.06.97.

5.-Cuerpos embarrados-tierra seca (F. 52, S. 06.06.97).

6.-Incrustaciones minerales de naturaleza calcárea en los dientes de uno de los cadáveres. F.74, S. 06.06.97

7.-Pocas larvas y de tamaño muy pequeño. El informe del INT apunta la existencia de larvas y mudas, lo que supone una segunda oleada.. No corresponden cronológicamente con los cadáveres en el estado de putrefacción en que se hallaban, (f. 38, S.06.06.97; f. 87, 89, S. 06.06.97, F. 44, 54, 68 S. 10.06.97

8.-Tierra fluorescente en alfombra y zapatos. F. 122, S. 06.06.97; f. 36, S. 10.06.97; .

9.-Falta de huesos, falanges, dientes (23). F. 11, S.05.06.97; f.69, 76, 91, S.06.06.97; f. 58, S. 10.06.97.

10.-Faltan uñas, cuya desaparición no parece probable que sea a causa de la putrafacci6n dado el buen estado de conservación de algunas de las manos.

11.-Intervenci6n animal, incluso halladas en el cuerpo y no en la ropa (f. 4, 29, 61, 62, 63, 78, 90 91, S.05.06.97; f. 40, 44, 62, 63, 64, 109, 126, S.06.06.97.

12.-Desaparici6n de la cubierta cutánea, f.65 y 66, S.06,06.97.

Deposición de los peritos a favor de la doble situación de los cadáveres o doble enterramiento. F. 89, 91, de la S. 06.06.97; f . 37 al 68. - S. 10.06.97.


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