ACTA DEL DIA 7 DE JULIO DE 1997

PRUEBA TESTIFICAL

 

JOSE MORENO ALEGRE

Juramentado y advertido legalmente declara:

AL LETRADO DE LA ACUSACION PARTICULAR

Que la orden judicial de registro me fue entregada sobre las 22 horas.

Que la solicitud de dicha entrada se presento al juzgado, es habitual que se realice el mandamiento y se extienda el auto correspondiente eso lleva un tiempo.

Que el tiempo fue media hora, tres cuartos de hora.

Que tal peticion de entrada y registro no tengo constancia que este en el sumario.

Que la razon por la que se decide la intervencion del registro del citado domicilio es para entrar en el mismo y detener a Enrique Angles.

Que la razon de sospechar de Enrique Angles es informacion que consiste en un documento o restos de trozo de papel donde aparece ese nombre.

Que Antonio Angles no existe en ese momento es Enrique.

Que me habia confundido.

Que el objeto del mandamiento lo que el juez me pide que haga el registro, no es detener a Enrique, el objeto es una entrada dirigida a la detencion, y las noticias que teniamos sobre las 22 horas del dia 27 era que habia aparecido los cuerpos, y entonces era localizar como es habitual e intentar localizar objetos que portaran las victimas y que pudieran encontrarse en ese domicilio, pulseras, joyas, cadenas, etc.

Que el objeto era detener al Enrique y si tenia objeto o lo que fuera requisarlo y llevárnoslo.

Que estuve con su señoria, normalmente el mandamiento, esta todo firmado siempre.

Exhibicion del folio 109.

Que desconozco la firma de su señoria, esta firmado y es lo de la calle Colon que es distinto lo que me preguntaba, el registro es el del Cami real.

Que para llevar a cabo el registro, lo organizo el capitan de la unidad organica consistente en el desplazamiento de cinco componentes de la unidad, con apoyo de inicial de un miembro del puesto de la guardia civil de Catarroja. Fue trasladarse al lugar, subir al domicilio, llamar a la puerta se comienza llamando al timbre, al no tener contestacion se reitera la llamada, se escuchan pasos en el interior, se golpea la puerta para confirmar que hay alguien en el interior.

Que para entrar en la casa no se utilizo medio de fuerza para romper la puerta, no fue preciso.

Que en el domicilio, cuando llego ahi, por noticias posteriores tuve conocimiento que compañeros ya habian entrado en domicilio, cuando entro lo hago con el capitan jefe de la unidad organica y en el interior creo que estaban Neusa, Mauricio, y Miguel.

Que aparte de mi estaba el capitan jefe de la unidad organica un miembro de la Uco, otro personal de la unidad organica de policia judicial que actua como secretario, una pareja de uniforme, creo que era del puesto de Catarroja, y algun componente mas de la guardia civil que no recuerdo.

Que en el domicilio por supuesto que era habitualmente habitado.

Que en el domicilio no habia abandono, se observo en el interior como cualquier otro domicilio habitado habitualmente, no era vacacional ni esporádico de ocupacion.

Que estaba habitado por Neusa.

Que ratifico la diligencia que firmo.

Que el registro en condiciones de delincuencia dura de una a dos horas, es lo habitual.

Que el registro empezo, en el acta que extiendo, se inicia a tal hora y finaliza a tal hora, y eso se hace constar en otras las actas de entrada registro, ahora de memoria no lo puedo recordar.

Que en el registro intervenimos una cinta de contestador, no se intervino el contestador entero porque considero que lo unico objeto de interes de investigación era la cinta.

Que la cinta que intervenimos en el registro era de tamaño normal, tamaño de microcinta no, tamaño normal de cinta de caset. La marca no la recuerdo.

Que en el registro ya he dicho que el registro fue dirigido a encontrar objetos que pudieran proceder de las jovenes de Alcacer, no cogimos mas que la cinta, se intervino unicamente la cinta .

Que a Miguel Ricart no se le esposo, a Kelly no se le esposo, no lo puedo contestar porque a Kelly no la veo en el registro, pero creo que no.

Que se registro el domicilio al completo.

Que se empezo el registro posiblemente por la habitacion creo de Kelly.

Que el registro en condiciones normales dura de 1 hora a dos horas,

Que creo que se empezo el registro por la habitacion de Kelly.

Que la habitacion de Kelly, la habitacion tiene forma de angulo recto, girando a la derecha del pasillo de entrada, a la derecha al fondo esta la habitacion.

Que normalmente por donde se comienzo el registro lo determina el instructor.

Que el registrar primero la habitacion de Kelly fue siguiendo instrucciones del instructor.

Que Miguel Ricart en el momento de su detencion, en el domicilio no se produjo ninguna detencion.

Que cuando vimos a Miguel Ricart, lo vi en el interior del domicilio, estoy efectuando el registro, en ese momento, y quien lo veria si llevaba algo seria el personal que se encontraba de seguridad en la puerta, el personal de uniforme.

Que Ricart no le puedo decir a que hora llego, si fue nada mas iniciar el registro o llevábamos 20 minutos, si recuerdo que era mas de las 10 porque Neusa se tenia que ir a trabajar, y me requirio que le diera una explicacion que era la propietaria del inmueble y tenia que estar en el mismo mientras se efectuaba el registro, y en ese momento vi a Miguel Ricart.

Que a Miguel Ricart no lo conocia con anterioridad.

Que dentro de un inmueble la comunicacion es por propia voz.

Que no todos los miembros de la guardia civil estaban dentro del immueble, dada la proximidad, una separacion de 4 pisos no llevábamos medio para comunicarnos con los guardia civiles que no estaban dentro del domicilio.

Que cuando efectuábamos el registro sono el telefono, sobre horas no puedo concretar, pero sobre hechos si, se habia comenzado el registro por esa habitacion se continuaba en ese momento en la habitacion de la madre, que esta frente a la de su hija y concretamente muy proxima en el angulo cuando uno gira a la derecha en el pasillo en la parte izquierda, en ese. momento alguien me comento que se habia escuchado un mensaje grabado, me acerque donde estaba el capitan con un componente de la Uco. Entonces estaban escuchando la cinta y la escuche, me llamo la atencion el nombre de Rubio.

Como anterior habia estado, cuando Neusa me dijo que se marchaba que queria trabajar, le explique las circunstancias por las que no se podia ir y habia visto a Miguel ahi, y comprendí que habia visto rubio, pense que se trataba del Rubio, me acerque al comedor y le dije, quien es el rubio?. Y el me contesto, yo soy Miguel. Y como habia escuchado otro nombre otra vez, volvi a escuchar la cinta y escuche el nombre de Ruben. Le pregunte conoces por Ruben, y me dijo es un chaval de catarroja que por las indicaciones debia vivir por el Barranco.

Que en todo registro judicial son testigos dos personas, que se escogen por proximidad.

Que la cinta dentro del registro, repito que yo la escuche una vez, la segunda pregunte por el otro nombre, me dijo que era Ruben y la escuche, antes, la inicial, la que escuche yo, y ya no le puedo decir cuantas veces mas se escucho.

Que en el contestador escuche solamente la parte que se habia grabado, no se si habia contestaciones anteriores o posteriores registradas.

Que la distribucion para llevar a cabo el registro, yo considero que el registro se efectuaba todo el personal, en una habitacion se terminaba, se quedaba con las gestiones de la habitacion, comprobar las joyas de kelly como las que llevábamos en la relacion de las niñas desaparecidas, y se pasaba a otra habitacion hasta finalizar en el comedor.

Que en el registro estaba el capitan jefe, porque vino en el momento que estaba en el juzgado.

Que yo soy el instructor de la diligencia.

Que la unica es cuando se esta en la habitacion de Kelly el capitan dice que se compruebe las joyas, enseres, etc,

AL LETRADO DE LA ACCION POPULAR NUIIERO 1

Que a Miguel Ricart en la guardia civil estaba presente en la declaracion voluntaria, que la tomo, la testifical de Miguel Ricart la tomo el instructor de las diligencias.

Que estaba presente.

Que en esa declaracion se le pregunto donde estuvo el 13 de Noviembre del 92, creo que es pregunta logica de efectuar, no lo puedo recordar las diligencias.

Que el 13 de Noviembre del 92 no recuerdo donde dijo que estaba.

Que no recuerdo que despues verificamos que si en prision constaba su ingreso en esas fechas de 13 de Noviembre del 92. El procedimiento cuando ingreso se tomara nota de la circunstancia y de su salida, no puedo concretar si el 13 estaba o no estaba.

Que se comprobo todo lo que manifesto su testifical.

Que en esas f echas el no estaba en prision es lo que recuerdo, lo que respondio no lo recuerdo ahora..

Que en esa declaracion puede ser que le preguntase cuando habia visto por ultima vez a Antonio Angles.

Que si se me muestra la diligencia mas concretamente podria recordar las respuestas.

Exhibicion de los folios 80, 81, 82.

Que leo que se le hace esa pregunta, desde cuando conoce a Enrique Angles.

Que se le pregunta cuando ha visto por ultima vez a Antonio Angles.

Que la respuesta de cuando conoce a Antonio Angles coincide con la realidad, perdon, no coincide, contesto que no lo habia visto desde que se habia fugado de prision. Entendia su pregunta desde el punto de vista de por que citamos esta diligencia a Antonio Angles.

Que el Opel corsa blanco dice que no lo deja a nadie el coche.

Que si en vista de lo que manifiesta se hacen comprobaciones de todo y si coincide o no, en este momento no lo puedo recordar.

Que si en la primera declaracion se le hace mencion si conoce la zona de Catadau o Llombay, y si conocia la caseta y si correspondía su respuesta a la realidad, no lo recuerdo.

Que cuando tomamos la testifical a Miguel Ricart, a las 5 de la madrugada de ese dia 28, de enero, procedimos a su detencion. La razon fue de las manifestaciones que efectua se comprueban los datos, y al comprobar que respecto a lo que no ha manifestado no es coincidente, y al tener sospechas fundadas de que ha participado en el delito se le detiene.

Que las contradicciones, para saberlo tendria que leerme las diligencias y la operatividad, que recuerde una de ellas creo que es la permanencia en la carcel, la comprobacion.

Que como secretario del atestado estuve presente en la declaracion de La declaracion de Miguel Ricart del 28 de Enero, a las 23.55.

Que era el secretario, estuve presente en la declaracion.

Que en la declaracion, Miguel Ricart se referia a Antonio Angles por el nombre de Ruben, creo que siempre utilizaba el nombre de Ruben.

Que se le presentaron diversos objetos que se habian encontrado en la fosa no recuerdo si fue en la primera o en la segunda.

Que sobre los objetos que se le presentaron, si que recuerdo que se le mostro la moqueta, un trozo de moqueta, no lo puedo recordar.

Que lo que diga en diligencia, que se le mostro una cazadora y una maquina de fuegos, y que si dice reconocer la y la maquina de juegos es cierto.

Que es normal y habitual identificar el tipo y la marca del arma que efectua el tipo de agresion, y es normal que se le muestre diversos tipos de armas.

Que se le mostro la moqueta.

Que si nosotros le mostramos la moqueta, no se la mostramos en ningun moqueta, siempre me referire a un trozo de esa moqueta, y el objeto es lo que envolvia los cuerpos,

Que la moqueta se le mostro porque el relata que hay una moqueta.

Que hasta ese momento no recuerdo si se le ha mencionado que se ha encontrado una moqueta.

Que a Miguel Ricart se le presta declaracion voluntaria y luego pasa a la situacion de detenido, en tal situacion, el articulo 520 de la LEC, es norma habitual en el momento de la detencion y de tantas detenciones se le lee el articulo 520 a todo el mundo, se hace constar en un acta en la que firma el detenido, y posteriormente cuando se le toma declaracion, manifestacion, aunque diga que no, se llama al letrado y firma. Anteriormente a cualquier pregunta se le da lectura integra del 520.

Exhibicion del folio 62 de las actuaciones.

Que en ese folio figura mi firma.

Que ese folio corresponde a la diligencia de detencion y lectura de derechos, que aparece mi firma, la de Miguel Ricart, la de Pablo Pizarra Plaza que es el instructor de la diligencia y aparece debajo de la firma de Miguel Ricart una cuarta firma que desconozco, deduzco que puede tratarse del letrado.

Exhibicion del folio 88 a 95.

Exhibicion del folio 95.

Que ahi figura mi firma, esta es la primera declaracion prestada por Miguel Ricart como detenido, así lo considero.

Que junto con mi firma esta la del instructor, y la de Miguel Ricart.

Que aparece una cuarta firma, es del letrado, que coincide con la que aparece en el folio 62 de las actuaciones, a simple vista asi es.

Que la lectura de derechos a Miguel Ricart se realizo delante del letrado que le asistia, es habitual volver a leer los derechos en presencia del letrado.

Que asi se hace constar en la diligencia.

Que en el folio 88, se lee una vez se le notificaron los derechos constitucionales que le asisten.

Que cuando Miguel Ricart dijo que no queria declarar y posteriormente cambio su intencion de declarar, ese cambio se hizo en presencia de su letrado.

Que finalizada la declaracion pidio entrevistarse privadamente con su letrado, y se preparo una habituacion adecuada para la entrevista.

Que lo hizo porque recuerdo que era el desapacho frente al capitan, y se tuvo que quitar una serie de objetos que habia, por eso lo recuerdo.

Que en esa entrevista no habia miembros de la guardia civil presentes.

Que estaban en una habitacion aislada, y la ley así dice, es una entrevista reservada.

Que en la practica de diligencias cuando concluyen las preguntas del instructor, los letrados intervienen en la misma, y se haria constar a preguntas del letrado y no creo que conste.

Que esa misma situacion se produjo en la declaracion segunda en dependencia de la guardia civil.

Que si en la primera declaracion, se le puso la grabacion de la cinta intervenida en la habitacion de Kelly, no se si fue en la primera o en la segunda declaracion.

Que creo que reconoce la voz, no puedo recordar como identifica a la persona que se identifica como Ruben, no lo recuerdo si lo identifico Antonio.

Que la persona del rubio la identifico como Miguel.

Que en esa conversacion se pedia que fuera donde estaba la maneta y el plato, y me imagino que se le preguntaría que queria decir maneta y plato,

Que no recuerdo la respuesta que dio, pero costara en diligencias.

Que la moto yo la vi en el acuartelamiento de Patraix.

Que no recuerdo si a la moto le faltaba la maneta, tenia muchos daños.

Que me imagino que la moto tenia dificultad para andar porque se tuvo que traer con una grua.

Que no se si era porque le faltaba el plato porque no soy mecanico.

Que en esa declaracion si recuerdo qué se le pidio que hiciera un croquis del lugar donde, segun el, se habian enterrado las niñas. En la primera declaracion no recuerdo si fue, si recuerdo que hizo dos croquis.

Que cuando relato donde habia enterrado a las niñas fue en la misma mesa donde presto declaracion en presencia de letrado, hizo un croquis a mano alzada de donde decia que habia enterrado a las niñas, no se si el lugar coincidía donde se habia enterrado a las niñas porque nunca he estado en la romana.

Que el segundo croquis era la localizacion de la casa de Alborache, y a consecuencia del croquis se encontro la caseta, fue indicador.

Que en el croquis creo que se hacia mencion, separado pone unos guantes y el lugar donde se encondia la pistola.

Que habia unos guantes verdes y amarillos de plastico que se utilizan para fregar, no los de apicultor, verdes amarillos de plastico, o de goma, que se utiliza para fregar y no son de apicultor. Localizamos el lugar porque Miguel Ricart describe la caseta, los caminos de acceso, nosotros no sabemos donde esta ubicada, y nos señala en el croquis en el lugar donde sepultaba la pistola y los guantes que era el envoltorio.

Que durante el tiempo que estuvo en calabozos a Miguel Ricart me consta que en una ocasion salio del acuartelamiento para localizar la casa de Alborache.

Que desconozco si salio en alguna otra ocasión.

Que para el reconocimiento de la casa de Alborache todos los comunicados con los juzgados correspondían al jefe de la unidad organica y lo desconozco.

Exhibicion del folio 53, 54.

Que el folio 53 es el inicio del atestado, esa diligencia forma parte del inicio, no quiere decir que se haga la primera, como comprenderá es un resumen contenido de todo lo actuado.

Que en este resumen se hace mencion a como se inicia la investigacion, en el tercer parrafo del folio 53, fui yo quien lo redacte, la inspeccion ocular.

Que en el tercer parrafo, lo que respecta a ese apartado es habitual.

Que redacte el atestado.

Que se el sentido de las expresiones, mas o menos recuerdo alguna.

Que "el comandante de puesto de la guardia civil de Llombay se presento, verifico que existia los restos y comunico al juez de instruccion y a la 311 comandancia para que se iniciaran las investigaciones", esto es una formula de procedimiento y no comprobamos estos hechos, los hacemos constar porque esta ordenado que se haga como usted ha dicho.

Que no tengo constancia que el comandante de puesto de Llombay en esas circunstancia estuviera en la romana.

Exhibicion del folio 221 de las actuaciones Corresponde al atestado instruido por el hallazgo de dos cadáveres.

Exhibicion del folio 233.

Que corresponde al atestado instruido por el hallazgo de 3 cadáveres, no tuvimos en cuenta el contenido del atestado para elaborar el resumen.

Que este atestado considero que es la intervencion de una unidad distinta de la unidad organica judicial.

Que del contenido de este atestado no lo tuvimos en cuenta a la hora de hacer el resumen, no nos fundamos en esta diligencia que contiene el folio 233, sino las noticias que tenemos, el informe que recibimos.

Que los datos que disponíamos era el hallazgo de unos restos y nada mas.

Que hacemos mencion en el resumen del atestado de que se presento el comandante del puesto de la guardia civil de Llombay en el lugar donde aparecían los restos humanos y que posteriormente se comunico a la 311 comandancia.

Que en la diligencia el instructor es don Pedro Petrel y no le puedo aclarar.

Que es habitual en toda diligencia de una unidad organica de policia judicial el hacer mencion, por lo menos, al numero de la diligencia y juzgado al que se remitio la diligencia inicial, porque siempre constituye una ampliacion de la primera diligencia que hace la unidad territorial, y este es el caso que me ha preguntado.

Que el comandante de puesto de la guardia civil no me consta que subio primero y luego comunico a la comandancia y al juzgado.

Que dentro del funcionamiento dé la guardia Civil esta la orden de verificar y comprobar, es el propio desarrollo de la ley de enjuiciamiento criminal, y entendemos que todo componente del cuerpo cumple la ley, y no tengo que comprobar con que fue acompañado, lo hago constar porque creo que así paso, pero no tengo constancia de que se haga realizado.

Que deduzco que es así como se ha producido.

Que unimos un acta de inspeccion ocular que figura a los folios 72, y 73.

Que esta inspeccion la realizo por la hora 10.15 el 28, unidad central operativo con componentes de la Unidad de la policia organica judicial 311 comandancia.

Que ahi intervino personal de la propia Valencia.

Que de la UCO, siempre que esa unidad actua en el territorio nacional actua en conjunto con las distintas unidades territoriales de las provincias en las que actua.

Que eso es un error, decir una inspeccion ocular realizada por la UCO, confundi lo que era la unidad operativo y la unidad central, porque primero se hace constar la inspeccion que hace la unidad central operativo.

Que las muestras halladas al folio 72, se encontro un pendiente de oro en forma de aro, porque de las informaciones que habiamos obtenido de las joyas y objetos que portaban habia uno que coincidía a simple vista.

Que llevamos a cabo diligencias para verificar que era la pareja, se hizo las comprobaciones mediante ampliación para determinar si se trataba del mismo, que creo recordar que es la misma figura, se identico lo unico que es de mayor circunferencia, era circular.

Que me parece que fue identificado como no perteneciente a ninguna de las victimas.

Que tomamos declaracion a Roberto Angles y a Luis Rivera en prision, y a Roberto no lo recuerdo, en aquella epoca estaba en prision.

Que si una vez finalizada la declaracion se le puso una cinta de un programa radiofonico por si reconocían la voz, es posible que se hiciera, no lo recuerdo.

A LA LETRADO DE LA ACCION POPULAR NUMERO 2

Que si ademas de las declaraciones que estuve presente en la 311 comandancia, en otras declaraciones de Miguel Ricart, creo que estuve en la de Alcira, es el careo de Mauricio con Ricart, unicamente estuve en esa declaracion.

Que despues de pasar Miguel Ricart a Disposicion judicial el 30 de Enero del 93, desde esa fecha hasta la fecha que se produjo el careo no he vuelto a ver a Miguel Ricart, creo que no.

Que no lo he visto en el juzgado ni en ninguna otra parte.

AL LETRADO DE LA DEFENSA

Que he tenido a la vista el folio 53. Gestiones en las que he intervenido no puedo recordar las gestiones iniciales de los 3 primeros dias, creo que fue un registro domicilio, y en los 3 primeros dias, no hice ninguna operativídad, creo que no estuve en ninguna otra gestion.

Que al margen de mi intervencion personal en el registro mi otra intervencion es la redaccion de este atestado.

Que las preguntas estaban relacionadas con las diligencias que se instruyeron.

Que por lo que refiere a gestiones entiendo como tales las efectuadas en las investigaciones, tanto indiciarias hacia Miguel Ricart, como localizacion de Antonio Angles.

Que entonces le digo que sobre esas investigaciones no he actuado, he estado en la instrucción de diligencias.

Que en este atestado que he declarado haber efectuado he puesto las informaciones que me han dado las personas intervinientes.

Que estas informaciones han sido algunas verbales, si me pregunta si se ha unido una diligencia de una actuacion de una unidad que ha hecho una gestion le dire que no me costa. Pero si el personal que efectuaba las investigaciones necesarias, cuando regresaba a la unidad se hacia una diligencia constando las investigaciones realizadas, que era firmada por todos los que interveníamos en la misma, y por supuesto siempre todo se ha unido en el atestado.

Que puede haber informaciones verbales por supuesto, informacion verbal es lo que uno ha tenido conocimiento que ha comprobado y no ha llegado a ningun indicio, eso es una informacion verbal.

Que no hay informacion escrita, actuo como secretario, tomo manifestacion a quien realiza la operativo y se une a diligencia.

Que referente a si me consta que haya diligencias fectuadas, todas las gestiones indagatorias efectuadas por a Unidad organica judicial se unen al atestado 21/93 de la guardia civil, lo que hayan hecho otras unidades territoriales no puedo decirlo porque no es la propia unidad quien lo ha efectuado.

Que en relacion con el folio 53, se procede a la lectura del parrafo tercero.

Que no hare ningun comentario sobre actuaciones de otros compañeros que se refiere en el folio 233.

Que el folio 233 creo que es la diligencia, el parrafo tercero del atestado obrante al folio 53. Al parrafo se refiere a la practica de la autopsia.

Que en el parrafo tercero, he dicho que hay error el 20 y 21, que corresponde a la inspeccion ocular creo recordar que he dicho de la UCO, a eso he respondido anteriormente a preguntas de otro letrado.

Que los folios 20 y 21 de las diligencias de la guardia civil es el desarrollo de la inspeccion ocular realizada por la UCO. Se procede a la lectura 53.

Que esta ordenado, y así lo dice la ley, que se compruebe la existencia del hecho, no me consta que el comandante del puesto estuviera personalmente ahi, y es como consecuencia de lo que dicta la LECrim.

Que se realiza en cumplimiento de la LECrim.

Que me pregunta sobre el folio 233 diligencia de atestado realizada por el puesto de Alberique, no se la fecha que se realiza esa diligencia hasta hoy que la he visto.

Que la LECrim no dice dentro de las diligencias a cumplir un tiempo para entregar, pero si para conocimiento de la autoridad judicial, pero la entrega normalmente se hace cuando esta concluida, a no ser que la conclusion requiera dos meses, o tres, meses, el momento de la entrada sera el que considere que el atestado esta completo.

Que el parrafo cuarto del folio 53, en relacion con el 72 y 73, que es el folio 20 y 21 del atestado uniendo a diligencia las muestras halladas.

Que esa diligencia se extiende para hacer constar que por componentes de la Unidad central, en la fosa y en las inmediaciones de la misma, que se ha procedido a una minuciosa inspeccion ocular, eso lo dice el encabezamiento.

Que esos folios recogida en el folio 72, 73, eso es la de union de muestras ya que la inspeccion ocular en si, la realiza la UCO, creo recordar.

Que en esa diligencia de union de muestras, si que aparece mi firma.

Que es la que esta al lado de las grapas, esa es mi firma, es una jota, en bolígrafo negro, a la altura del margen.

Que yo me he referido a todas las inspecciones oculares.

Que la diligencia de inspeccion ocular, obrante al folio 305, esta diligencia se refiere para diferenciar de la realizada a posteriormente cuando se efectua el levantamiento de cadaver.

Que la intervencion, mi intervencion unica es pasar todas los datos facilitados por los compañeros escribirlos, no estuve en la romana.

Que en el folio 311 no observo mi firma.

Que me ratifico en esa diligencia, la escribri yo personalmente siguiendo las instrucciones que me dieron los compañeros que hicieron la inspeccion ocular en el lugar de los hechos.

Que estamos hablando de un atestado, y en el atestado ha de constar mis datos.

Que las diligencias efectuadas ante hechos de tal gravedad, un instructor y un secretario, aparte de un personal que interviene en gestiones distintas, el que aporta esos conocimiento al atestado con su diligencia, ese es el ... y por eso consto que escribi y desarrolle esa diligencia, que por cierto esta sellada.

Que en el folio 305 y 306 si aparece mi firma.

Que en el folio 311, considero que esa diligencia empieza en el folio 305 del sumario y concluye en el 344 pasa, creo, porque no observo los croquis, comienza en el 305 y 306 que forman parte de esa diligencia e identifico mi firma.

Que no hay ninguna razon para que no figure mi firma.

Que las firmas que aparecen al margen de los folios 305 y 306, la explícacion de que las firmas esten en algunos folios y otros no, puede ser un olvido para concretar.

Que en relacion con el parrafo 4 del folio 53, "se levanto acta de inspeccion ocular que se une al presente atestado...". El "se levanto", entendemos que cuando se esta actuando en el campo o en condiciones no idoneas porque no tenemos ordenadores portatiles, se extiende de puño y letra, eso se debe entender "se levanto". Y respecto a la fecha entiendo si me puede determinar que fecha se refiere, en el folio 305, la fecha es 1 de Febrero de 1993. Es una forma, es comunicar a la autoridad judicial lo que aun no se ha hecho pero que se unira al objeto de evitar que falte la inspeccion ocular, que se diga que pasa, remitame una mera inspeccion ocular. Para evitar eso se hace constar que se une anteriormente que es la de inicio y exposicion de hechos.

Que no es cierto en tiempo real, pero es cierto en su contenido.

Que en cuanto al acta manuscrita precedente a la del folio 305. No intervine en su contenido, pero hice la redaccion del acta. Su redaccion, no es a maquina esta hecha a ordenador, la diferencia es que cuando tiene que escuchar un detenido con, le dice..., que cuando se redacto el acta del folio 305, la inspeccion ocular efectuada en el campo, en el lugar de los hechos como consecuencia del levantamiento de los cuerpos, se toma una serie de notas, y despues se desarrollan, me las dictan, y las ponemos en relacion con, el.. de la muestra,

Que se da en relacion a otras muestras obtenidas y para que no haya repeticion se le da un numero distinto, eso primero. Segundo, en relacion a las fotografías. Y en tercero en relacion a la leyenda y el croquis.

Que entonces viene a desarrollar esto y da lugar a partir de las notas que se toman en el lugar de los hechos a la inspeccion ocular que consta.

Que las notas me las dictan el señor Cano que es el que ha tomado nota de la inspeccion ocular, de la relacion de hechos en la inspección ocular, no es un dictado literal.

Que la redaccion literal del acta, me corresponde a mi.

Exhibicion del folio 53.

Que en el ultimo parrafo, se habla de la inspeccion ocular, en el parrafo 5.

Que repito que se trata de la inspeccion ocular realizada por la UCO, el folio 305 del sumario corresponde a la inspeccion ocular realizada por la unidad de policia judicial, para diferenciar donde se procede al levantamiento de cadaver, el folio 305 se.....

Exhibicion del folio 247 y siguientes.

Esa inspeccion ocular se refiere a la realizada por la UCO y figura como secretario de las diligencias mi firma.

Que mi firma aparece concluye en el folio 256, y si que figura mi firma.

Que esa diligencia la hace el señor testigo porque tiene que ir dando numero a las muestra halladas.

Que la hace el señor testigo al objeto de relacionar todas esas muestras.

Que me facilitan los datos, me presentan las muestras, y esas muestras se les da una etiqueta con un numero distinto otros numeros para que no haya muestras con mismo numero. Y cuando los informes nos contestan nos hablan sobre la muestras, para evitar duplicidades de las muestras se le da un numero distinto a cada muestra.

Que los nombres aparecen al principio del atestado.

Que en esa fecha no habia mas que un ordenador, y si esta escrita a maquina, la he visto que esta escrita a maquina normal, y la razon de que no este en el ordenador con las demas es que esa misma la redacto la Unidad central operativo, la que se efectua a partir del dia 28, es redactada por la Unidad central operativo no por mi, la del folio 247.

Que en el parrafo 5 del folio 53 en el parrafo 5, estamos hablando, esta hablando de una hoja del servicio de urgencia del hospital la Fe.

Que la inspeccion, el tema es que esa se refiere a la primera inspeccion ocular y como referencia digo que es la de del levantamiento de los cadáveres para que no se confunda con otras inspecciones oculares.

Exhibicion de los folios 56, 57, 58, 59.

Que en el folio 56 aparece mi firma.

Que responde la firma al hecho de que es real y veraz.

Que la entrada de registro corresponde a una decision propia.

Que la informacion sobre los papeles que implican a Enrique Angles, se recibe de la romana, se transmite por conducto reglamentario y a mi quien me da instrucciones son mis superiores.

Que hablamos de la tarde del 27 sobre las 19 y pico horas, y la orden de trasladarme a Catarroja y detener a Enrique Angles creo que era del señor Capitan de la policia organica judicial, de la 311, don Santiago Ibañez.

Que en esa informacion el capitan Anta no se quien es.

Que si es el capitan de Sueca no lo conozco, conozco a los oficiales pero no por su nombre, en estos momentos no recuerdo si lo conozco.

Que no me consta que interviniera en estos temas.

Que en el folio 57, 58, El folio 57 es el mandamiento de entrada y registro.

Que esta solicitud el tramite lo hice personalmente y previa autoridad judicial para que se extendiera el documento.

Que recogi el mandamiento.

Que en el 57 aparece mi firma, es la que esta en el centro.

Que recojo el mandamiento y firmo.

Que en el folio 58 esta el auto de entrada y registro, el folio 58, el auto al final lleva fecha 27 de enero 93, al folio vuelto.

Que en el folio que el letrado dice no lleva fecha pero si al folio vuelto.

Que un documento extendido por una autoridad judicial no soy yo quien para valorar.

Que no me percate que no tuviera fecha.

Que me he dado cuenta cuando usted lo ha mencionado.

Que ahi se habla, la peticion se realizo a esos 3 fines, ocupacion que ha dicho usted, intervencion, incautacion de objetos y detencion de Enrique Angles.

Que el mandamiento lo retire del juzgado a las 22 horas aproximadamente, podia ser, no lo recuerdo, tendria que pensar la operatividad, el tiempo, calculo sobre las 22 horas, en el inicio del registro consta las 22.40.

Que yo no entre al inicio, fui con el mandamiento cuando estaba abierto el domicilio.

Que se entro en el domicilio, debe entender que se inicio la entrada antes de llegar el instructor de las diligencias, perdon el secretario de las diligencias y el instructor, y el mandamiento.

Que el mandamiento se estaba extendiendo y habia consentimiento, así consta que posteriormente se confecciono el documento, y quien inicia la entrada es el instructor del atestado 21/93, el sargento primero Pablo Pizarro.

Que entro Pablo Pizarro, el objeto era entrar en el domicilio, el registro se inicio cuando se tenia el documento firmado y me persone en el domicilio.

Que al domicilio con el mandamiento llegue a las 22.40, se inicia y hago constar en la diligencia 22.35, o sea el tiempo de comunicarle a Neusa que vamos a proceder a un registro y de leerle el auto de entrada.

Que yo estuve, y es el motivo de pedir el mandamiento ante la negativa de abrir la puerta.

Que despues de negarse a abrir la puerta, abrieron la puerta posteriormente voluntariamente sin Tener el mandamiento.

Que fue autorizada la entrada y el registro se inicio cuando llego el secretario.

Que si hablamos de una entrada entro pablo Pizarro, si hablamos de registro no se inicio hasta que llego el testigo.

Que en el folio 59 intervine y esta mi firma.

Que hay dos testigos identificados por su nombre. Estos testigos, el procedimiento usual es la propietario morador, inquilino, leer el mandamiento judicial y otros componentes del grupo localizan a los testigos.

Que di lectura del mandamiento a Neusa, y eso quiere decir que otros componentes fueron a buscar los testigos.

Que las personas determinadas no las recuerdo.

Que desde luego fue despues de darle yo el mandamiento.

Que a Neusa le leí el mandamiento, no se lo entregue.

Que simultáneamente se buscan los testigos, antes, podia ser que hubiésemos comunicado desde el juzgado que ibamos a hacer el registro y se localizaran los testigos pero seria cuestion de minutos.

Que estuve presente en el registro de todas las partes de la vivienda.

Que creo que se registro primero la habitacion de Kelly, creo recordar.

Que cuando se inicio el registro claro que ibamos acompañados por los testigos, que cuando llegamos a la habitacion de Kelly entramos con los testigos que estaban interviniendo.

Que a esa habitacion recuerdo personas, creo que estaba el capitan jefe, de la unidad organica, habia un miembro de la unidad central operativo, y posiblemente estaria el secretario que actua en el acta, no puedo recordar mas personas.

Que el secretario del acta es el señor Mariscal.

Que entramos en la habitacion de Kelly, en el momento que se inicia el registro estoy yo.

Que la llamada, de recuerdo, cuando empezamos a comprobar las joyas, los pendientes, anillos etc, con la relacion que nosotros poseemos, o cuando estamos mirando el armario y nos vamos, el momento exacto no lo recuerdo, pienso.

Que seria al final de hacer el registro de la habitación de Kelly, cuando se oyo la llamada.

Que el contestador automatice no me acuerdo como era.

Que estaba sobre un mueble, una altura de no le puedo concretar.

Que no puedo concretar si tenia avisador luminoso de llamada.

Que la cinta se que era grande, eso si que lo recuerdo.

Que cuando me entero, tengo conocimiento de la recepcion de la llamada nos encontramos realizando la inspeccion ocular, el registro creo que era la habitacion de Neusa de la madre. Y en ese momento en la habitacion comprobando las joyas anillos pendientes se encontraba el capitan y uno de la UCO y nosotros continuamos efectuando el registro en las demas habitaciones.

Que lo qué observa como una contradiccion es un relato de hecho inacabado, porque tuve conocimiento de que la llamada se habia realizado y me desplace a la habitacion de Kelly y lo escuche.

Que escuche mencionar la palabra rubio, cuando se rebobina,

Que cuando suena el telefono, en ese momento no estoy en la habitacion, que estaba un componente de la UCO y el capitan jefe de la unidad organica de policia judicial.

Que habia salido de la habitacion para seguir el registro.

Que creo que estaba en la habitacion de Neusa.

Que los testigos, uno posiblemente estuviera con nosotros y otro quedara detras o estuviera en la habitacion de Kelly, no puedo concretar la situacion de los testigos.

Que estando en la habitacion de al lado, larga o proxima es una apreciacion, puede haber 8 o 10 metros de una habitacion a la otra, no puedo recordar si escuche la llamada.

Que al escuchar unos nombres la persona que me dice que se ha recibido la llamada no puede recordar quien, el capitan me dice si conozco esos nombres y es el motivo de escuchar la cinta.

Que oimos la cinta, el aviso, la llamada que se recibe creo que no lo oí entera, pero bastante amplia si.

Que creo recordar que escuche el nombre de Ruben, Rubio y los Kellogs.

Que antes de oir eso no oí la musiquita porque pedi exclusivamente y fui llamado para esos nombres.

Que la cinta del contestador me imagino que la cogio el capitan jefe de la unidad, no lo se en estos momentos.

Que no lo recuerdo.

Que despues de eso, creo que no vi la cinta pero si la volvi a escuchar.

Que la cinta era de uso ordinario concreto, de eso estoy seguro.

Que la oí luego en la unidad, en las diligencias consta la transcripcion de la cinta.

Que la transcripcion de la cinta si viera la diligencia le diria quien la ha hecho.

Exhibicion del folio 84

En ese folio, esa diligencia no la redacto yo, estoy presente, la redacta el instructor, que es Pablo Pizarro.

Que en el folio 84, aparece mi firma.

Que es la que figura a la izquierda.

Que a la vista de eso, la transcripcion de la cinta la hizo, esa escritura corresponde al instructor de las diligencias, tendria que hacerla el, estaria escuchando la cinta, yo rebobinando la cinta y el escribiendo. Que la transcripcion no la realice yo.

Que despues de haber hecho esa diligencia, no he vuelto a tener la cinta para comprobar lo que dice la cinta con lo que dice el escrito.

Que en el cuartel ignoro si se quedo alguna copia de la cinta.

Que ignoro si se verifico la autenticidad de Antonio Angles, no estoy capacitado como perito para determinar una peritacion de voces. Segundo, creo que no hay una cuestion indubitada que seria la cinta, y una dubitada auténtica reconocida de voz de Antonio Angles, y no se puede cotejar si no hay una voz documental que acredite que es la propia de Antonio Angles.

Que no conozco gestion que se hiciera para verificar la autenticidad de la voz de Antonio Angles.

Que no teniamos voz que tuviéramos como auténtica de Antonio Angles, no me costa que existiera.

Que no me consta que en el cuartel hubiera una cinta de la cadena ser con una voz de Antonio Angles, lo desconozco.

Exhibicion del folio 279, a 282.

Que aparece mi firma en todos los folios.

Que en el ultimo folio, la firma mia es la inferior.

Que en esa declaracíon al haberse desplazado dos componentes que no recuerdo, lo unico que hacerla es firmarla porque la unimos a diligencia al atestado, consta en el encabezamiento quienes intervienen de la guardia civil.

Que intervengo en unirla al atestado unicamente.

Que al ser una manifestacion realizada por todos dos componentes de la guardia civil, otros dos.. las firmas de instructor y secretario estan en diligencia porque las unimos al atestado, si el señor Letrado quiere preguntarme si he estado en prision y he escuchado esa cinta mientras se le pasa al señor Roberto, no,

Exhibicion del folio 59,

Que los testigos no los recuerdo.

Que creo que era un hombre y una mujer de edad avanzada, es el recuerdo que tengo.

Que en "Negativo sobre objetos" la letra es mia y no encuentro el sentido, que este con una raya cruzada no lo entiendo, no es una tachadura, es un trazado de bolígrafo sobre la palabra sobre, si fuera tachadura no se leeria el contenido de la palabra sobre.

Que esa letra es mia. El trazado sobre la palabra "sobre", no recuerdo el motivo por el que esta la linea sobre la palabra sobre, no recuerdo que lo hiciera yo.

Que si supiera el motivo podria informarle, lo siento, no lo se.

Que la identificacion de la cinta, para identificar la cinta en un acta de entrada y registro si que la considero suficiente que este así identificada.

Que el tamaño, el color.

Que en el momento que se interviene la cinta se sabe que han aparecido los 3 cuerpos y nada mas, bajo ese planteamiento se hace constar, y repito en el acta de entrada y registro unicamente se interviene una cinta cuyo desarrollo y contenido de transcripcion se realiza en diligencia aparte como consta.

Que creo que una cinta se identifica por el contenido, por el tamaño, por unas señales particulares y distintas como, puede ser que una persona de su puño y letra haya escrito eso, si no se hace constar nada de eso es que la cinta era normal.

Que el tamaño de la cinta, no queremos hacer identificacion de cinta, sino identificacion de contenido.

Que el color y la marca referente si sirve para identificar la cinta, una cinta individual se identifica cuando va a una productora, sino tiene características especiales, etiqueta, un rasgo que la distinga una de otra.

Que en la diligencia de transcripcion del folio 84, se habla de la cinta y no se añade ninguna identificacion.

Que el objeto era el contenido de la voz que es lo que estaba grabado.

Que en la diligencia de ocupacion ademas de la cinta, se examino todo el inmueble, recoger se recogio unicamente la cinta.

Que a Miguel Ricart en casa de los angles lo vi cuando me comunica que Neusa se tenia que ir a trabajar, y me acerque al comedor a hablar con ella.

Que no es preceptivo que me comuniquen quien entra y sale del domicilio.

Que cuando entre en el domicilio de los Angles, puede que Miguel Ricart estuviera pero yo no lo vi, en el comedor creo que no, no habia entrado aun al comedor.

Que habia un mensaje que se referia al rubio, no he dicho que el rubio fuera Miguel Ricart.

Que Miguel Ricart tenia el pelo rubio o castaño, pero mas bien diria yo rubio.

Que a Enrique Angles yo creo que se le detuvo en el momento de entrar en el domicilio.

Que en ese momento no estoy tramitando el acta de entrada y registro en el juzgado.

Que a Enrique Angles se le detuvo antes de que llegase con el mandamiento, se que no estaba, que se habria marchado a Patraix.

Que cuando se detuvo a Miguel Ricart considero que son las cinco y pico de la mañana cuando queda detenido, se le lee el articulo 520 y estaria presente en el acuartelamiento.

Que no se le esposo en el domicilio.

Que cuando Miguel Ricart se iba con los guardias civiles no recuerdo si iba en el mismo vehiculo en el que iba yo y los guardias con los que se marcho no lo recuerdo, no recuerdo el acuartelamiento de Catarroja a Patraix.

Que minuto arriba, minuto abajo salimos todos juntos al acuartelamiento.

Que motivo para rectificar la hora de entrada y registro no hay problema, consta 22.55.

Que en relacion con el segundo registro, folio 107 y siguientes, 107, 108, 109, y 110. La intervencion que he tenido en ese registro segundo, en el folio 107 se lee direccion general de la guardia civil 311 comandancia, unicamente escribi el contenido de ese folio.

Que firma el capitan de policia judicial.

Que escribi el folio, esta peticion de auto de entrada y registro por supuesto que me fue dictada, en estos momentos desconozco por quien, supongo que seria siguiendo instrucciones del capitan, puesto que lo firma el capitan jefe.

Que se habla de Miguel Ricart y de Enrique Angles, en primer lugar a Miguel Ricart y despues a Enrique Angles, el orden no tiene ninguna relevancia.

Que el opel corsa, el 28 se estaba haciendo inspeccion sobre el opel corsa, duro todo el dia.

Pregunta Por que se cita en esa solicitud de entrada y registro a Antonio Angles cuando no figuraba ningun indicio contra el ?

Que cuando hemos concluido el registro, prácticamente yo lo cito al final, Mauricio me dice que su hermano Antonio que estaba dentro del domicilio habia huido por la ventana del comedor que da debajo del restaurante internacional. Cuando le digo que es imposible porque la guardia civil esta debajo, dice que bueno que desciende cogiéndose de los hilos del cable telefonico, y dice, sera por el deslunado de la ventana de la cocina, que da a un deslunado. A partir de ahi sabemos de la existencia de Antonio Angles y tenemos mas noticias de Antonio Angles cuando se regresa a la unidad y mediante informatica se comprueban mas datos.

Que durante el registro es Mauricio quien me dice de la huida de su hermano.

Que esas dos indicaciones es conocedor el que da la orden y es quien dice como se ha de efectuar el conocimiento, es que matizar elementos que uno se ha limitado a escribir es prácticamente muy dificil

Exhibicion folio 108, en el mandamiento aparece mi firma porque es el acta de union al atestado 21/93.

Que no es por la recepcion del mandamiento, el otro mandamiento de Cami real estuve presente y en este no.

Que no recibo el mandamiento, es una vez concluida la investigacion operatividad y registro se une.., cuando se regresa a la calle Colon con el acta efectuada y con la copia del mandamiento que se une al atestado.

Que el auto que esta al folio 109, firma y visado mio al margen no tiene.

Que la diligencia de entrada y registro se hace en la planta baja y el acta aparece en el folio 110, en esa acta, y en esa diligencia aparece mi firma en el primer folio, en el segundo folio, en el tercer folio, no perdon, en el primer folio. En el segundo folio no aparece.

Que no intervine en esta acta de ninguna forma.

Que en relacion con las declaraciones de Miguel Ricart.

Exhibicion del folio 80, 62, 88.

Que en el folio 80, en la declaracion testifical estuve presente, aparece mi firma.

Que se le leyeron los derechos en dos ocasiones, en el momento de la detencion, y en el momento de la declaracion prestada a las 23.55 horas del dia 28 de enero de 1993.

Que para la declaracion testifical hecha a las 0.50 horas del dia 28 de enero, tengo entendido que en las declaraciones testificales no es necesario informar de derechos.

Que en ese folio a Miguel Ricart, si una persona no esta detenida y manifiesta es como testigo o como victima, etc, en esa manifestacion no esta detenido.

Que las preguntas es iniciativa del instructor y mias.

Que la pregunta de donde estaba en el mes en noviembre, nosotros no la leí no nos dice si presumimos o no, nos dice si tenemos indicios racionales de participacion en un delito.

Que la pregunta si tenia un coche y quien lo usaba, quiero matizar que no se buscaba ningun opel corsa, se buscaba un coche blanco pequeño y por eso se le pregunta por el coche blanco pequeño, que corresponde a esas características de opel corsa.

Que en el folio 81, al final, se pregunta si Enrique Angles era capaz de hacer esos hechos, y referente a si recuerdo ese particular, lo recuerdo del hecho que ocurre en la calle Colon, que se refiere a la mujer que encadeno, creo que encadeno.

Que recuerdo que dijo que no sabia donde estaba Antonio Angles.

Que no interrogue personalmente a Miguel Ricart, todavía no estaba dedicado a realizar las diligencias, estamos en otras tareas de investigacion, dentro de la unidad, moviendonos, comprobando datos.

Que el instructor Pablo... tomo declaracion.

Que no puedo recordar si había alguien mas en donde se tomaba la testifical.

Que si estaba en el cuartel.

Que referente a sí conocí maltrato, amenaza que se le hiciera a Miguel Ricart, no tengo noticia de ninguna, no.

Que referente a si se que recibio malos tratos, me he enterado por los medios de comunicación.

Exhibicion del folio 62.

Que es una diligencia de lectura de derechos. En esa diligencia intervine, aparece ahí mi firma.

Que referente a porque el dice que no desea abogado y no desea declarar y que avisen para hablar con el a Maria Dolores Cuadrado, ese añadido a maquina no puedo recordar si lo hice yo u otra persona.

Que en general esa diligencia no puedo recordar si la escribí yo o no.

Que recuerdo porque lo leo que dijo que no desea declarar, no lo recordaba, porque son hechos la he especificado que ante nuestra actividad, cientos de detenidos al año, con un numero de diligencias, asistencia a juicio elevada, es normal y corriente que un detenido no declare, que a las 3 horas dice que quiere declarar, comienza declarar y dice que no le hagan mas preguntas que no quiere responder, hay motivaciones psicologicas diferentes.

Que mas teniendo en cuenta que junto al calabozo de Miguel Ricart estaba Enrique Angles.

Que tome declaracion a Enrique Angles, no le tome personalmente declaracion estaba presente.

Que referente al folio 62, esta diligencia es la preceptiva para la informacion de derechos, para designacion de abogado y toma de declaracion.

Que al folio 88 a 95, aparece una declaracion de Miguel Ricart, estuve presente en todas las declaraciones efectuadas por Miguel Ricart, no me hace falta leerlo, menos en la primera testifical.

Que en los folios, en el primero aparece la firma, en el segundo tambien, en el tercero me cabe la duda porque no veo la firma completa, en el cuarto que es folio 91, si, en el 92 tambien, en el 93 creo que tambien, 94, esta, la primera firma superior, creo que se ve un trazo nada mas.

Que en el folio 95, si.

Que estuve presente en la declaracion. El acta de la lectura de derechos.

Que en el momento de tomar declaracion, no es preceptivo con la actual que exista, que existe es un razonamiento que dice que en presencia del letrado se le notificaron los derechos constitucionales que le asisten, porque he repetido y he dicho anteriormente que es habitual y de uso corriente, detencion lectura de derechos, declaracion vuelta a lectura de derechos en presencia del letrado.

Que esta hecha en ordenador y ahi fui escribiendo, pude intervenir en algun detalle pero normalmente era escribir.

Que la escribia yo en el ordenador.

Que el abogado que asistio a Miguel Ricart en la declaracion no recuerdo cuando llego, ni quien es.

Que la declaracion de Miguel Ricart, el desarrollo de como se hace normalmente mas o menos, lo que me pregunta es como se desarrolla, no recuerdo como se desarrolla.

Que a las 23.55 se le toma declaracion, creo que se le detuvo sobre las 4 o las 5, la ley dice el plazo que tenemos para poner a los detenidos a disposicion judicial.

Que desde las 12 de la noche del 27 hasta las 23.55 del dia 28, desde el momento de su detencion estuvo en calabozos.

Que cuando empieza la declaracion, normalmente creo que estaria yo antes, y vendria el.

Que no se trae hasta que no ha llegado el letrado correspondiente.

Que cuando llego la abogada y, depende, la pregunta se refiere a si hubo entrevista anterior entre letrado y detenido antes de empezar la manifestacion, me parece que la ley no contempla ese aspecto, cumplimos estrictamente la ley y si la ley no lo permite digo que no.

Que la entrevista reservada se produce despues de tomar declaracion.

Que el procedimiento es coger el listado de colegio abogados, coger la lista hasta que se encuentra uno disponible y se le dice el tema que tenemos y acuden, es una lista que mensualmente se remite a las unidades, ese es el procedimiento.

Que no recuerdo si marque yo el numero de telefono u ordene que se llamara al letrado tal y se le explicara el motivo para que viniera.

Que cuando se produjo ese aviso, referente a si se sabia que Miguel Ricart queria declarar, el articulo 520 exige que este el letrado presente tanto si responde a las preguntas como si no, o si empieza y a mitad para.

Que nosotros ibamos a tomarle declaracion y por eso se requirio la asistencia de letrado.

Que considero que si viene de los calabozos, esta el letrado presente y se le realiza lectura de derechos, si se le pregunta y responde es que quiere responder.

Que sorpresa supone un momento, esto es una continuidad, y van comunicando lo que haya, no veo ninguna sorpresa.

Que la declaracion se tomo no a iniciativa de Miguel Ricart, no la iniciamos nosotros.

Que en el aspecto concreto no es sorprendente, lo que narra no es sorprendente, da panico al ser humano. Lo unico que puedo decir como característica que hablamos el dia 28, que aparecieron el 27, 29 y 30 el indice de delincuencia fue escasisimo, si eso no es panico.

Que en esa declaracion intervino el Letrado,

Que estaba en la declaracion, el letrado, el instructor, posiblemente entrando y saliendo el capitan jefe de la unidad organica en la primera. En la segunda me consta que estaba el comandante tercer jefe de la unidad territorial.

Que explicacion para que Enrique Angles se le tomara declaracion asistido de letrado el dia 29 a las 20.20 horas, y sin embargo a Miguel Ricart se le tomara esta primera declaracion el 28 a las 23.55 horas, considero que los elementos objetivos para tomar declaracion venia de la propia declaracion, de las contradicciones que habiamos observado.

Exhibicion de los folios 150 157,

Que en el primero y ultimo folio que he mirado esta firmado por mi.

Que el 151, si, 152 tambien, 153 tambien, 154, 155, 156, y 158, toda la diligencia de manifestacion segunda esta mi firma.

Que en la toma de declaracion segunda intervine.

Que iba transcribiendo la declaracion.

Que esa segunda declaracion, se produce con motivo de la operatividad, y por motivo de las contradicciones se procede a tomar una segunda declaracion, pero eso quien lo puede concretar mas es el jefe de la unidad organica.

Que en el folio 150, se empieza a tomar declaracion a las 23.45 el 29 de enero de 1993, y en el folio 149 el letrado comparece en la unidad a las 23.30 horas, se hizo esa hora una vez comparece el letrado, el detenido se saca de calabozo y se trae a la unidad para tomarle declaracion.

Que queda constancia en la prueba, se documenta la hora de aviso a letrado,

Que hay una diligencia de presentacion de letrado, y habra otra diligencia anterior comunicando al letrado que tiene que asistir a este acto.

Que en el folio 149 aparece la firma de letrado.

Que esa comparecencia la extiendo yo.

Que referente a si el letrado aparecio a esa hora 23.30 porque se le llamo o se retraso, no se porque acudio a las 23.30 el letrado,

Que las causas por las que no vino antes no lo se.

Que causa ese dia, 29 por la tarde, que motivara el tomar una nueva declaracion al dia siguiente y a esa hora, no recuerdo, concretar a su pregunta con dos palabras no puedo.

Que en esta declaracion ademas de mi, en la segunda, el comandante tercer jefe estaba presente, instructor, secretario, y el capitan de la unidad con su labor de coordinación, que secretario soy yo.

Que el capitan de la unidad es Don Santiago Ibañez.

Que el segunda estaba el comandante tercer jefe, no recuerdo el nombre, estaba el capitan jefe de la unidad organica de policia judicial, y el señor comandante tercer jefe de la comandancia.

Que no puedo recordar si habia alguien mas, creo que no.

Que cuando empece a tomar declaracion las preguntas no las hacia yo por supuesto, el interrogatorio creo que lo dirigiria el comandante.

Que dado los graves acontecimiento de esa fecha nuestra permanencia en la unidad fue de varios dias sin salir de la misma, nada mas salir a realizar gestiones, estábamos permanentemente todas las unidades en Valencia realizando investigaciones, indagaciones, sin descanso.

Que cuando empece a transcribir las preguntas, en ese despacho eran las 5, 6, 7 de la mañana y ya estaba yo, y la manifestaciones es a las 23.45 y seguia alli, y no tienen que traer al detenido porque yo ya estoy durante todo el dia.

Que antes de iniciarse la declaracion el detenido me parece que no hablo con el nuevo letrado que le iba a asistir.

Que hablamos de fechas distintas y el turno de asistencia a detenidos es 24 horas, luego si habiamos cambiado de dia, del 28 al 29, vendrian abogados distintos.

Que desconozco si el nuevo abogado hablo antes con Miguel Ricart o no.

Que Maria Dolores Cuadrado, normalmente la comunicacion se efectua por componentes propios de la unidad y nos personamos en el domicilio, y se informa a Maria Dolores de donde se encuentra. Cuando vuelve Maria Dolores viene a la unidad, entonces se le dice si quiere hablar con el, porque el habia dicho que queria hablar con ella, y ella dice que no, que no desea entrevistarse con el.

Que en la toma de declaracion de Maria Dolores Cuadrado no estuve presente de forma material y constante pero estuve, se que se le tomo declaracion.

Que Maria Dolores Cuadrado en ese momento no estaba presente pero me comentaron que no queria hablar con Miguel Ricart.

Que a Miguel Ricart, no me consta que se le torturase. Relacionado con la hija de Miguel Ricart, ya le he dicho anteriormente que no me consta nada sobre que se le torturase, ni se le maltratase.

Que no sabia que las declaraciones las habia hecho bajo malos tratos y amenazas.

Que el tiempo que transcurrio desde el 27 de Enero hasta el 29 de enero, a las 23.45. Durante ese tiempo que estuvo en el cuartel Miguel Ricart, referente a si miembros de la guardia civil trasladaron a Miguel Ricart a algun sitio, si se ha efectuado una salida se hace constar en diligencias o se requiere autorizacion verbal de su señoria, y si se ha efectuado una salida constara en diligencias a no ser que sea por la premura y se haya comunicado a su señoria, que ponemos en conocimiento todo lo que actuamos.

Que me consta que se saco una vez.

Que no intervine en ningun traslado, ni en ese ni en el 29 otro.

Que no se si hay otro traslado pero tengo noticias que hay otro traslado por los medios de comunicacion con ocasión de este juicio, esa es la noticia que tengo.

Exhibicion del folio 101.

Que en ese folio la firma mia aparece en el margen izquierdo parte superior.

Que en la redaccion del documento intervine.

Que del contenido me informo un sargento que figura en el parrafo tercero, y un guardia primero.

Que me refiero a Alberto... y a Jose...

Que la redaccion no puedo recordar exactamente cuando se hizo, al tratarse de diligencia de gestiones no lo puedo recordar.

Que de esa diligencia no recuerdo nada.

Que se refiere a un traslado que figura a las 15.45.

Que la diligencia se recogia porque ese traslado se hizo ese dia y a esa hora, considero que al final pone se regresa al acuartelamiento a las 19.35, es posible que sea el tiempo real y se haga la salida a las 15.45 horas.

Que referente al contenido, se menciona Macastre, Alborache, Llatoba, no se nada, el objeto era ver el itinerario que se podia seguir en relacion con la busqueda.

Que en relacion con el croquis que hizo Miguel Ricart, recuerdo uno perfectamente porque pone olivos, y al observarlo dejaba un gran espacio, y es que aqui no hay nada?, y dijo hay arboles, y entonces puso olivos.

Exhibicion de los folios 104 y 105 y 106.

Que hay 3 croquis, aparece mi firma en los tres.

Que se hicieron esos croquis, creo que fue en el momento de sus declaraciones, no recuerdo si fue la primera o la segunda, me parece que es la primera cuando se confeccionan estos croquis.

Que creo que es en la primera declaración.

Que no es en la testifical, una cosa es la testifical y otra cosa son las declaraciones.

Que en relacion con los traslados tengo noticias de un segundo traslado por los medios de comunicacion.

Que la unica salida que me consta es la que figura en las diligencias. Investigaciones y gestiones no eran competencia mia en ese momento.

Que referente a si puede haber algun otra acta de traslado que recoja esa otra salida y que no este ahi, puede haberla perfectamente, en el sumario puede constar.

Que de estas actas y diligencias, en la unidad se queda copia, porque cuando la autoridad judicial nos pide ampliacion tiene que hacer referencia a nuestras diligencias, sin nuestras diligencias estaríamos ciegos para realizar cualquier indagacion que nos requiera la autoridad judicial que.

Que no tengo constancia que se hiciera declaracion a Miguel Ricart en la prision de Castellon.

Que yo de la unidad me marcho a los pocos dias, causo baja por enfermedad el dia 5 o así, 5 de febrero y no vuelvo casi hasta, en mayo o algo así.

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