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Sábado, 6 de septiembre de 1997 EL MUNDO periodico


Ricart, condenado a 170 años

El fallo del "caso Alcàsser" señala que otra persona, Anglés, fue la autora material del triple asesinato

GERMAN CABALLERO

CORRESPONSAL

VALENCIA.- De único acusado a único condenado. Miguel Ricart Tárrega fue declarado ayer, por el tribunal de la sección segunda de la Audiencia de Valencia, autor de tres delitos de rapto, cuatro de violación y otros tres de asesinato. El Rubio, que conoció la noticia en la cárcel de Herrera de la Mancha, tendrá que cumplir una pena de 170 años por participar en el triple crimen de las niñas de Alcàsser, Toñi, Miriam y Desirée.

El escrito del tribunal valenciano reconoce también que Miguel Ricart no cometió el delito solo. Los magistrados que han redactado el fallo aseguran que El Rubio actuó siempre en colaboración con más gente, además de Antonio Anglés, presunto autor material de los crímenes, aunque su nombre no aparece a lo largo del texto. «Ricart circulaba en compañía de otro varón identificado (...) y posiblemente de alguna otra persona más», dice el fallo en referencia a la noche de los asesinatos.

La sentencia establece que Ricart es autor de tres delitos de asesinato, aunque no disparara, porque no hizo nada por detener, supuestamente, a Anglés. Los magistrados le condenan también por cuatro delitos de violación porque, además de agredir sexualmente a Desirée, sujetó a las tres menores mientras su cómplice las violaba.

La sentencia establece que Miguel Ricart deberá indemnizar con 50 millones de pesetas a cada una de las familias de las víctimas y a su vez exime al Estado de la responsabilidad civil subsidiaria. La insolvencia del único condenado por el caso Alcàsser hace imposible que las familias puedan ver algo de dinero en compensación por la pérdida de las adolescentes.

El abogado del Estado, Vicente Fenollós, se mostró ayer satisfecho tras conocer el contenido del fallo. «No había base legal ni fundamento jurídico para que el Estado pagara», aseguró en la Audiencia.

SIN TORTURAS.- Las alegaciones de Fenollós se basaron en una sentencia del Tribunal Supremo que establece qué ocurre cuando una persona en busca y captura, como era el caso de Miguel Ricart por aquel entonces, comete un delito: «No se puede imponer al Estado el deber de omnipresencia allí donde se comete un acto delictivo por persona huida».

Finalmente, la declaración de Miguel Ricart autoinculpándose de los asesinatos poco después de ser detenido ha sido determinante a la hora de redactar la sentencia. Para nada ha servido el argumento de la defensa durante la vista oral, según el cual Ricart fue torturado de manera reiterada para extraerle una confesión. El tribunal lo ha desechado por varias razones.

Los magistrados creen que El Rubio no ofrece una personalidad «susceptible de dejarse influenciar con facilidad», sino todo lo contrario. «Si Miguel Ricart hubiera sido objeto de torturas, no habría dejado escapar la oportunidad de denunciarlas». La sentencia asegura además que, en el juicio, Ricart cayó «en contradicciones en el relato de las torturas».

El texto del tribunal de la sección segunda dice que en la confesión de Ricart inciden «todos los requisitos imprescindibles» para que la autoinculpación constituya «prueba suficiente». La prueba directa para condenar a Ricart ha sido el propio Ricart, y como dice la sentencia, «la indiciaria la ha completado». Según el tribunal, las declaraciones de los testigos y los informes de los peritos fueron confirmando poco a poco la versión dada por Ricart tras su detención.

La solución que ofrece el tribunal a la ausencia de manchas de sangre en la caseta y en la alfombra, una de las grandes incógnitas de este caso, es que las vejaciones que sufrieron las niñas no tuvieron por qué provocar hemorragias, al menos de importancia. «Las penetraciones con partes anatómicas y con objetos romos, si bien podrían producir derrames de sangre, los mismos no tenían por qué ser de entidad tal que imposibilitase adoptar alguna medida para evitar las manchas».

Los magistrados insinúan que Ricart pudo limpiar las manchas después de cometer los asesinatos. «Entre la acción delictiva y la aparición de los cadáveres transcurrió tiempo suficiente para hacer desaparecer los vestigios». El tribunal afirma que la lesión «más susceptible de provocar hemorragia» fue el arrancamiento del pezón y la aureola mamaria a una de las niñas, pero que ésta se produjo fuera de la caseta de La Romana.

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