Carta del Juez de Instrucción J.M. CONNEROTTE al Rey ALBERTO II

(citado por André Rogge en su libro, Las Cloacas del Reino. Ed. Albin Michel, 1996)

Tribunal de Primera Insatancia Neufchâteu Oficina del Juez de Instrucción Neufchâteau, 16/01/96.

A Su Majestad Alberto II Rey de los Belgas Palacio Real 1000 Bruselas.

Señor: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Majestad para referirle hechos que parece deben ser puestos en vuestro conocimiento en razón de su gravedad y del interés que no dejarán de despertar en V. Mtad. Desde hace algunos años, por instigación de ciertos instructores, soy objeto y víctima de una verdadera campaña de denigración y de desinformación por vía de ciertos medios de comunicación, y ello, por el mero hecho de haber instruído dos casos, "Titres" y "Cools", habiendo inquietado a ciertas personas y a ciertas actividades criminales que aparentemente gozan de elevada protección. La reiteración de estas conductas y sus dañinas consecuencias en mi vida profesional me han llevado a poner denuncia contra persona o personas desconocidas por delitos de violación de secreto sumarial, calumnias, difamación y desacato a magistrado.

Mi denuncia ha sido transmitida al Sr. Fiscal del Rey en Neufchâteau con fecha 23/11/95. La respuesta del Sr. Fiscal del Rey del 13/12/95 a una reiteración de mi denuncia me ha llevado a remitirla, con los documentos justificativos anejos, al Sr. Ministro de Justicia, al Sr. Fiscal General J. Velu y al Sr. Magistrado del Tribunal de Apelación de Bruselas P. Maffei, con fecha 14/12/95.

El Sr. Fiscal General J. Velu, el Sr. Magistrado P. Maffei y el Sr. Fiscal del Tribunal de Apelación de Bruselas A. Van Oudenhove han acusado recepción de mi envío serñalándome que no eran competentes para tratar mi denuncia. Nunca he tenido respuesta por parte de la autoridad competente respecto a ella. Deposiciones y escritos diversos cruzados con el Fiscal del Rey en Neufchâteau, el Sr. Fiscal General J. Velu, el Sr. Primer Abogado General, J. Schmitz y el Sr. Magistrado P. Maffei, me han permitido relatar estas agresiones de carácter mediático ligadas a una verdadera empresa de desestabilización en cuyo foco se encontraba mi instrucción: amenazas, presiones, actos de enemistad o de sabotaje, filtraciones, y muchas otras maniobras, todo en provecho de un mismo móvil criminal protector de carácter mafioso, desde el momento en que la instrucción abordaba determinados hechos e inquietaba a ciertas personas.

En mi denuncia, reproduzco una carta dirigida el 24/04/94 al Sr. Fiscal del Rey en Neufchâteau, en donde le propongo mi renuncia a los dos casos "Titres" y "Cools" a causa, sobre todo de las maniobras del Sr. comisario R. Brose de la policía judicial de Lieja... ¡El responsable de la célula Cools! La constitución como parte civil regular de la familia Cools en el caso, hecha en mi oficina a mediados de Abril de 1994, exponía particularmente mi instrucción, a los investigadores y a mí mismo, y nos situaba en una posición aún más peligrosa y precaria frente a esa empresa de denigración y desinformación orquestada por dos agentes: Ciertos medios de comunicación y elementos de la policía reputados y/o influyentes, que actuaban de consuno al servicio de un mismo móvil criminal protector, aparentemente ineludible en las circustancias de la causa.

Opté, en mi alma y conciencia, como he explicado en mi denuncia, por la "solución" intermedia de solicitar mi separación de la instrucción denunciando estas actuaciones graves y bien reales, siendo perfectamente consciente de las previsibles consecuencias lesivas de tal opción para mi carrera de magistrado instructor y para mi persona. Mi separación de la causa, en la lógica del proceso incriminado, no me ha liberado de esta posición precaria de blanco imputable en el tratamiento de los dos casos. Al contrario, ha permitido mantener y alimentar mejor la conspiración incriminada por la manipulación y el parasitismo de una instrucción judicial muy mediatizada en beneficio de ese mismo móvil criminal protector probablemente relacionado con el del asesinato que la citada intrucción tiene evidentemente como objetivo elucidar.

Sospecho que el Sr. Raymond Brose juega un papel determinante aprovechando del ascendiente o de la confianza de la que aparentemente goza y de la que saca provecho, ante ciertos magistrados y ciertos investigadores de la célula Cools, personas completamente íntegras, pero, a lo que parece, engañadas. He redactado a este respecto una nota refiriendo una docena de elementos precisos y concordantes que permiten apreciar en su conducta los indicios de una auténtica misión de protección o de encubrimiento. Ejemplo entre los más significativos de esta empresa de desestabilización es probablemente el sabotaje sistemático de que fue objeto la comisión rogatoria internacional ejecutada personalmente en Catania (Sicilia),a finales de Febrero y pricipios de Marzo del 94, con tres investigadores de la BSR. Esta misión era susceptible de proporcionarnos elementos materiales esenciales al esclarecimiento del caso "Titres", y, siguiendo ciertos datos, probablemente, del caso "Cools".

Un elemento material si "habla" no se retractará. Su interés es por ello capital para un caso sujeto a todas las presiones y maniobras contrarias.

-Dos personas detenidas en Catania, que habían "frecuentado" a ciertos inculpados o sospechosos, se ponen en contacto por escrito con nosotros para referirnos que pueden hacer revelaciones relativas a la desaparición del Citroën BX de la oficina del Sr. Alain Vanderbiest y del asesinato del Sr. André Cools;

-Esta información se comunica inmediatamente a la célula "Cools"; - A petición mía, tres investigadores de la BSR marcharán a Catania para escuchar a los dos testigos sobre el BX que ha tenido un papel importante en el caso "Titres";

-Los dos testigos, tras haber hecho ciertas revelaciones, piden además la presencia de los dos magistrados instructores belgas que lleven los casos "Titres" y "Cools".

-Me pongo en contacto con la célula Cools. Mi colega Mme. Ancia acepta venir a Catania.

-En un primer interrogatorio, uno de los dos testigos pide garantías para su seguridad, el problema es real, considerando el objeto de la misión y la población carcelaria particular de su lugar de detención (estamos en Sicilia);

-Los testigos se muestran particularmente sensibles a los problemas de medios, exigen, lo comprendimos perfectamente, discreción absoluta cara a la prensa;

-Las autoridades italianas (policía judicial de Catania), conscientes de la importancia de nuestra misión y del peligro al que se exponen los dos testigos, habían cuidado de darles seguridades sobre esto;

-Al tiempo del primer interrogatorio, un representante eminente de la célula Cools respondió a sus exigencias, a pesar de ser legítimas, con palabras increíbles y cuando menos desagradables, el testigo no hablará prácticamente el día de este incidente;

-Los miembros de la célula Cools vuelven a Bélgica al día siguiente del interrogatorio, yo me quedo en Sicilia con los tres investigadores del BSR para una audiencia complementaria prevista para algunos días después;

-Al día siguiente al de la vuelta de los miembros de la célula Cools a Bélgica, la prensa escrita, hablada y televisada, divulgará la identidad de los dos testigos, y ciertos elementos relativos a esta comisión rogatoria internacional, estas filtraciones asesinas resultaron, claro está, una verdadera catástrofe;

-A continuación, los dos testigos se retractaron tras haber sufrido fuertes presiones y amenazas de muerte que, en el contexto criminal local, fueron evidentemente creídas en su literalidad.

-De vuelta a Bélgica recibimos en Mayo 1994 nuevos elementos referidos al Citroën BX, reforzando los obtenidos en Sicilia, los investigadores viajan a Dijon, en misión preparatoria en la prespectiva de una nueva comisión rogatoria internacional, al pensarse que el BX estaría en la zona de Dijon;

-El 1º de Junio de 1994, la jurisdicción de Neufchâteau es retirada de la instrucción de las causas "Titres" y "Cools", que pasan al tribunal de casación.

-Para los instructores belgas que reciben estas causas la búsqueda del BX aparentemente no presentaba ya interés, parecía en efecto más importante atender a las acusaciones de ciertos inculpados referidas a alegadas presiones, pretendidas promesas o supuestos pagos en dinero que el juez de instrucción de Neufchâteau o sus investigadores habrían hecho para poder recuperar el BX u obtener ciertas declaraciones, los medios de comunicación se enacrgaron de divulgar estas gravísimas acusaciones aprovechando la oportunas filtraciones;

-Mientras tanto, los servicios de polcía franceses (policía judicial de Dijon), conscientes de la importancia del BX para la prosecución de la instrucción, procedieron por su propia iniciativa a investigaciones en base a las informaciones obtenidas de los investigadores belgas en Mayo de 1994, que permitieron hallar el escurridizo vehículo en Octubre 1994;

-Sigue a ello en Bélgica cierta campaña de prensa orientada a denigrar el interés de este hallazgo para ambas causas, en especial fueron enviados a la agencia de noticias belga faxes en este sentido por autoridades judiciales de Lieja no identificadas;

-Resultaba, desde luego, necesario para el buen fin de la instrucción, repatriar el BX a Bélgica en el más breve plazo para poder proceder a su examen en un laboratorio altamente especializado y bien dotado de utillaje;

Se podrían haber efectuado presiones para impedir esta repatriación que se realizaría finalmente para el examen algunos meses después del hallazgo del vehículo... Asistimos probablemente a la aparición de un concepto, que no es nuevo, sin fundamento en la Constitución y las leyes, pero sentando precedente, el de "criminalidad protegida o legítima", para aplicarse en beneficio de ciertos hechos que constituyen hechos infraccionales graves cuyo principal garante sería la "disfuncionalidad del sistema judicial" en el dominio penal.

La disfuncionalidad judicial se erige así en verdadera "institución" de hecho cuyo buen funcionamiento permite asegurar la legitimidad de determinadas actividades criminales y la impunidad de sus autores. Esta institución parce ganar su autoridad y su supremacía sobre las del estado de Derecho apoyándose sobre un modus operandi elaborado y oculto, el del parasitismo de ciertos circuitos clave de nuestras instituciones creadas y regidas por la Ley. Se trata esencialmente de circuitos políticos, financieros, policiales, asociativos y mediáticos.

Este fenómeno criminal de tipo mafioso no es evidentemente específico de Bélgica, pero tiene en ella manifestaciones particulares bien adaptadas a este pequeño país. Podemos imaginar los obstáculos que encontrará una instrucción judicial ante una indagación de hechos tales: numerosos tabúes, problemas de mentalidad, y una falta de referencia cultural en la materia para tomar conciencia o abordar semejantes fenómenos criminales, que gozan en Bélgica de un discurso oficial más bien reticente a su reconocimiento, lo que favorece o ayuda a mantener su ocultación. La función de un sistema criminal semejante es evidentemente servir su razón social, a saber, explotar actividades lucrativas ilícitas particularmente rentables, como por ejemplo el blanqueo de dinero procedente de tráficos diversos, y preservar la "legitimidad" de sus actividades y la impunidad de sus autores. Esta última función indispensable responde al móvil criminal protector que velará por la perennidad del sistema incriminado por medio del parasitismo de determinados circuitos de nuestras instituciones, y en particular el del circuito policial, verdadero "nudo" contra el que se ha estrellado toda mi instrucción.

Por ejemplo, me refiero a un juicio de faltas establecido a petición mía 'in tempore non suspecto' con fecha 16/12/93. Este documento contiene las expresiones vejatorias y amenazas proferidas por un comisario de policía judicial de Lieja contra la instrucción originada por la inculpación del Sr. inspector de la P.J. Gilbert Preud'homme, alabando además los artículos del Sr. Serge Dumont publicados en 'Le Vif Express'. Este juicio de faltas nos da indicios sobre las probables fuentes de información de las que ese periodista se benefició, tratadas con el objetivo evidente de influenciar y oponerse al curso de la justicia, así como sobre ciertas colusiones policiales en beneficio de este inculpado. La decena de artículos del Sr. Serge Dumont, aparecidos en ese semanario desde Diciembre del 93 a Julio del 94, retoma en sustancia las críticas asesinas formuladas por este policía dando todos los detalles útiles a esos efectos, en función de su contenido. El Sr. Serge Dumont ha reconocido él mismo, por otra parte, en una emisión de televisión (emisión Controverse de la RTL-TVI del 13/12/92) que aprovechaba filtraciones de ciertos medios policiales o de la instrucción. Algunos artículos difícilmente hubieran podido escribirse sin sin una complicidad policial o la de un investigador judicial motivado.

El Sr. Fiscal del Rey en Nuefchâteau denunció por su parte estos hechos oficialmente a propósito de un artículo publicado el 10/06/94 relatando el contenido del expediente de un juicio de faltas. Me refiero especialmente a su carta del 28/11/94, muy clara y precisa sobre los hechos litigosos, dirigida al Sr. Fiscal General, L.Giet. La voluntad sistemática de este medio de comunicación de influir en el curso de la Justicia se ha manifestado igualmente por la presentación de una imagen bipolar de la instrucción, con Lieja y Neufchâteau como antagonistas condenados a no entenderse, llegando a esquemas simplistas hasta la caricatura, presentando a los investigadores y magistrados de Neufchâteau como personajes incompetentes, grotescos y deshonestos, que explotan una pista disparatada en base a un expediente vacuo ... cuanto más gordo, mejor funciona.

Este esquema se reproducirá también en las distintas emisiones de televisión (Controverse en la RTL-TVI) animadas por el Sr. Vrebos, con la presencia especialmente del Sr. Serge Dumont. En una emisión difundida el 13/12/92, el precitado evocó abiertamente haber puesto la oreja en la puerta de mi despacho durante el interrogatorio de un sospechoso en el caso "Titres".

Me permito citar extractos útiles de la emisión en cuestión: 'A interpelación del Sr. Vrebos, M. Serge responde:' "... No es un secreto para nadie que yo estaba detrás de la puerta del despacho del juez de instrucción cuando el Sr. Vanderbiest era interrogado ... he oído así cosas, me ha parecido ...bueno, no sé ... creo que en verdad hay que decirlo, porque hay cosas ... creo que en Neufchâteau hay cosas que no van bien..." (...) 'Pregunta del Sr. Vrebos:' "... y además escuchaba Vd. detrás de las puertas, Vd. lo ha dicho, ¿es deontológico ir a escuchar detrás de las puertas cuando se va a interrogar al Sr. Vanderbiest? 'Respuesta del Sr. Dumont:' "Escuche ...como dice el refrán, la ocasión hace al ladrón. Estaba allá completamente solo. La gran sala estaba vacía. Vi entonces a Vanderbiest que entraba en el despacho. Me puse justo al lado... yo no...(risas) debo precisar de todos modos que no lo entendí todo, pero algo sí que oí... cuando subía el tono, porque bueno... no lo dice el Sr. Vanderbiest, lo digo yo... el Sr. Vanderbiest se llegó a enfadar con el juez..." La retirada de la instrucción de Neufchâteau al tribunal de casación no podía ser mejor homenaje, aunque ciertamente involuntario, para semejante cuadro y para su autor.

La requisitoria en legítima sospecha presentada frente al magistrado instructor de Neufchâteau por el Sr. Inspector de la P.J. G. Preud'homme se refiere en gran parte a los artículos del Sr. Serge Dumont, procedimiento del que éste último se jactará a continuación, instigado por el Sr. Roland Planchar, para explicar, de forma falaz y calumniosa, las razones de la retirada de la instrucción de Neufchâteau al tribunal de casación el 1º de Junio de 1994, vemos en el artículo del Sr. Serge Dumont del 24/06/94 titulado "Las presiones de Neufchâteau": "... Mientras tanto, los investigadores han procurado igualmente reordenar el expediente sobre el asesinato de Cools instruído por Jean-Marc Cornnerotte, juez de instrucción de Neufchâteau.

Todo nos lleva a creer que los métodos empleados por el magistrado y los gendarmes de la BSR de Bastogne que le secundaban van a provocar sacudidas de importancia en la magistratura. Algunos considerarían incluso llevar el asunto ante el Comité Permanente de control de los servicios de la policía, que ha sido creado, específicamente, para garantizar a todos los justiciables el respeto de sus derechos constitucionales." ... " ... Según nuestras informaciones, Di Mauro, aunque también Patrik Rinder y Cosino Solazzo, otros dos inculpados en el marco del caso "Títulos robados", sufrieron asimismo presiones de este tipo .... que en ocasiones el juez Connerotte ejercería en persona.

En pocas palabras, el magistrado les habría prometido una puesta en libertad más rápida o la restitución de los bienes confiscados a cambio de declaraciones apoyando la tesis de que el caso de los títulos robados estaría relacionado con el asesinato de Cools. Así era como allegaba los "datos aplastantes", que, naturalmente, se han derrumbado a la hora de su verificación por la 'célula Cools'". (ver igualmente el artículo del 10/06/94 "Las pruebas fabricadas", el artículo del 15/06/94 "Las diez cuestiones clave del asunto Coors" y el informe del Fiscal del Rey del 28/11/95 [incluído en anexo] Ciertos datos o ciertos elementos conexos con estas maniobras son susceptibles de darnos indicaciones sobre una probable colusión, o al menos de significativas coincidencias de puntos de vista, entre el Sr. Raymond Brose y el Sr. Serge Dumont, cuya identidad real responde al nombre de Maurice Serfatti, cuando se trata de abordar ciertos hechos que conciernen a ciertos -y los mismos- sospechosos.

Otras maniobras, siempre con el mismo objetivo de influir en el rumbo de la justicia, se han producido, hasta la celebración de reuniones entre la policía judicial de Lieja y dedicarse a "juegos" de influencias frente a magistrados perfectamente íntegros con el efecto, principalmente, de que algunos de ellos se sintieron obligados a recusarse cuando ha sido caso de decidir sobre la prisión provisional de dos inculpados, casualmente, policías. Por otra parte, según un artículo del Sr. Serge Dumont titulado "El hombre de los 9 millones", redactado con ocasión del arresto del Sr. Gilbert Preud'homme y del Sr. Richard Taxquet: "... este asunto causa malestar de cualquier manera en la P. J. Porque, si resultase que el inspector principal está "blanco", y que, en consecuencia, se le hubiese privado de libertad en base a alegaciones dudosas, muchos de sus colegas pedirían cuentas públicamente a los magistrados concernidos; incluyendo a sus superiores jerárquicos en la magistratura. Ambiente..." En estas condiciiones podríamos comprender las aparentes reticencias del Sr. Fiscal General L. Giet a dar curso a mi presente denuncia, así como el silencio que siguió a mis sucesivas actuaciones, desde la carta del 24/04/94 dirigida al Sr. Fiscal del Rey en Neufchâteau, y el subsecuente a la decena de denuncias o informes de éste referidos a ello.

Esta situación es infinitamente lamentable, considerando que la elucidación de los hechos incriminados relacionados con las filtraciones, con esos ataques mediáticos y esa conjura de desinformación, constituye probablemente una de las premisas, si no la premisa, de la solución del asesinato del Sr. André Cools. Para terminar debo señalar que mi instrucción ha hallado también presiones por haber procedido a pesquisas en el seno de un importante organismo financiero cuyos responsables gozan de afinidades entre ciertos elementos policiales influyentes y/o de prestigio e, indirectamente, de protecciones, por el canal de determinadas esferas de influencia. A mayor abundamiento de lo expuesto, me remito a mi correspondencia y anteriores deposiciones, en particular a mi carta del 8 de Septiembre del 94 dirigida al Sr. Fiscal General J. Velu.

Siendo así las cosas, Señor, puedo certificar solemnemente que en Mayo de 1994 disponíamos de elementos tangibles que permitían prever la elucidación del asesinato del Sr. André Cools antes de fin de año. Por desgracia, cuando transpasamos la instrucción el 1º de Junio de 1994, no estaban organizados para poder resistir al proceso incriminado y contrario a la manifestación de la verdad al que fueron expuestos y del no podían escapar en las circustancias de la causa. Mi iniciativa, probablemente inédita, lo es a imagen de la gravedad y naturaleza fuera de lo común de los hechos litigosos.

El concepto de "criminalidad protegida o legítima" es inadmisible en un Estado de Derecho. Conduce a la negación de valores esenciales que afectan al fundamento de una civilización, de una cultura y de una educación a las que todos nos sentimos íntimamente unidos. Por mi parte, jamás podré aceptarla en el ejercicio de mis funciones de magistrado instructor a pesar de las consecuencias increíblemente perjudiciales de tal postura.

Pienso en otros sospechosos, en especial en el caso "Titres" aue no gozan de esas protecciones, lo que les priva de inestigaciones susceptibles de aportar eventuales elementos en su descargo. ¿No hay riesgo de violación de los derechos de la defensa y de ciertos principios fundamentales enunciados en la Convención europea de salvaguardia de los derechos humanos y libertades fundamentales? ¿Tal régimen discriminatorio en beneficio de ciertos hechos que constituyen infracción o podrían constituírla, y de sus autores, es admisible en un Estado de Derecho? Pienso también en las víctimas, de nuevo en el caso "Titres", en esas personas mayores que fueron torturadas salvajemente para robarles sus cupones. ¿La familia de una persona asesinada no tiene derecho igualmente a un mínimo de consideración, al respeto de su dignidad y a la verdad? Si, inverosímilmente, los hechos por mí expuestos en mi denuncia debiesen disfrutar de esa misma legitimidad e impunidad, mi situación correría peligro de convertirse en precaria e infamante al punto que me sería difícil profesional y humanamente servir dignamente mis funciones de magistrado instructor.

¿Estaría este magistrado desde tal momento obligado a trabajar contra su conciencia, sellada por el deber de la reserva? ¿Qué sería del juramento de este magistrado, de su fidelidad jurada al Rey, a la Constitución y al pueblo belga? ¿Las conclusiones del editorial del Sr. Philippe Toussaint, de una lucidez y un coraje notables, van a resultar premonitorias?: "... ¡Valor! Reconozcamos de una vez por todas que la justicia no está hecha más que para los mal afeitados y que el orden de los mafiosos es también él un orden." (Journal des Procès. nº 268, del 14 de Octubre 1994): "¿Quién osa pronunciar la palabra moral?" Fiel sevidor vuestro como quedo, os ruego, Señor, aceptéis el testimonio de mi más alta consideración.

El juez de instrucción J. M. CONNEROTTE

Anexos: 1.- Envío del 23/11/95 de mi denuncia con sus anexos 2.- Recordatorio de mi denuncia el 13/12/95 3.- Respuesta del Sr. Fiscal del Rey de Neufchâteau del 13/12/95 con su anexo, la carta del 28/11/95 dirigida al Sr. Fiscal General L. Giet. 4.- Notas a los Srs. Ministro de Justicia, al Fiscal General J. Velu, y al Sr. Magistrado P. Maffei. 5.- Respuestas del Sr. Fiscal General J. Velu, del Sr. Magistrado P. Maffei y del Sr. Fiscal General del Tribunal de Apelación de Bruselas. 6.- Editorial del Sr. Ph. Toussaint, Journal des Procès, nº 268 del 14/10/94. 7.- Estudio del Sr. Fiscal de la República en Lyon, Th. Crétin: "¿Qué es una mafia?" Rev. sc. crim.(2) abril-junio 1995.

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