Carta Num. 58: SOBRE LA CULPABILIDAD DE ANTONIO ANGLÉS



"El crimen perfecto no es aquel que no se resuelve, sino el que se resuelve con un falso culpable". Guillermo Martínez

Antonio Anglés, el crimen de Alcàsser por Carlos Cabezas (Caso Abierto)

Existen dos problemas fundamentales en relación con la acusación a Antonio Anglés tal como es tratado por el autor del artículo anterior y por otros autores cuando abordan el personaje de Antonio Anglés, la primera de índole jurídica y la segunda de índole lógica...

(1) A Antonio Anglés no se le ha juzgado ante ningún tribunal, luego cualquier atribución o acusación en nuestro estado de derecho lo será en calidad de "presunto", pues nunca se ha probado su participación en los hechos ante un tribunal. Esto es básico y conviene tenerlo en cuenta ante cualquier mención a Antonio Anglés.

(2) Cualquier relación de Anglés con este triple asesinato está fundamentado en las sucesivamente refinadas declaraciones de Miguel Ricart, a la sazón único condenado por el triple asesinato. Hay que considerar que las declaraciones (iniciales porque luego se desdijo de varias) de Ricart nunca fueron cuestionadas, probabas, reconstruidas ni sometidas a contradicción, es decir, se tomaron al pie de la letra como la "única verdad posible" por el tribunal sin considerar que la carga de la prueba no era responsabilidad de Ricart sino de la acusación. Así se entiende que el "malo malísimo" de este asesinato fuera Anglés y no Ricart. ¿En base a qué?. Pues en base a las declaraciones de Ricart. Es decir, las declaraciones de Ricart forman un círculo cerrado que comienzan en Ricart y terminan en Ricart, sin nada ni nadie que le contradiga respecto a la presunta implicación de Anglés. Si Anglés hubiera estado presente durante el proceso, es lógico pensar que el instructor hubiese ordenado un careo para conocer el grado de coherencia y convicción de los acusados… pero al no estar presente Anglés, ese trabajo de contradicción debía hacerse igualmente con los relatos de Ricart, comprobando minuciosamente y contrastando con la realidad de los hechos y los lugares el relato de Ricart. Jamás se hizo ese trabajo policial-judicial y en consecuencia el relato de Ricart quedó para la posteridad como “la verdad oficial” del caso Alcàsser… una “verdad oficial” que al estar fundamentada únicamente en una declaración nunca verificada se parece mucho a una “verdad revelada”: hay que tener fe para creérsela. Lo paradójico es que después de quince años, en pleno siglo XXI y cuando los ciudadanos están al cabo de la calle de la metodología científica aplicada a la investigación criminal (el éxito de audiencia de CSI) los medios de comunicación sigan repitiendo machaconamente esa “verdad revelada” como si fuera una “verdad probada”… y nada más lejos de la realidad.

PData. Estas afirmaciones no significan en absoluto que creamos "ciegamente" en la inocencia de Antonio Anglés. Significan exactamente lo que el espíritu y la letra de la ley mandan interpretar: alguien es culpable cuando es juzgado (y condenado) y la carga de la prueba es responsabilidad del que acusa, no del acusado.

Para un análisis pormenorizado de este asunto: ¿"HECHOS PROBADOS"? DEL TRIBUNAL = "GUIÓN OFICIAL" DE RICART

 

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