Carta Num. 54: EL INSULTO A LA INTELIGENCIA ELEVADO A RESOLUCIÓN JUDICIAL



Encuentre la contradicción en el siguiente texto:

"La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado la responsabilidad patrimonial del Estado por la CONCENSIÓN DE UN PERMISO PENITENCIARIO a Antonio Anglés, quien no regresó a prisión y que meses después SUPUESTAMENTE asesinó a tres niñas de Alcàsser (Valencia)..."
(fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2005/07/04/sociedad/1120491823.html )

O... la cuadratura del círculo... es decir, (técnica judicial), no podemos afirmar que Antonio Anglés asesinara a las niñas (eso jamás se ha probado en sede judicial, luego el término "presunto asesino" es el correcto y es el que han utilizado la mayoría de medios de comunicación...)... pero "condenamos al Estado por conceder un permiso penitenciario a Antonio Anglés"... uhmmm... nos lo expliquen...

... En estos casos tanto el Fiscal como el Abogado del Estado lo tendrían fácil: no se ha demostrado que Anglés sea culpable... ergo no corresponde en derecho la responsabilidad del Estado... pero seguramente "otros" motivos han justificado semejante tragaderas y desafío a la lógica del derecho más elemental... el insulto a la inteligencia está servido... (finalmente el abogado del Estado desestimó presentar recurso... algo cantado seguramente para no quedar como el "malo de la película")

En cualquier caso era una decisión cantada desde hace tiempo, cuando hace más de cinco años que el CGPJ (Consejo Judicial del Poder Judicial... formado por representantes de los partidos políticos) aprobó el informe que más tarde llegaría a la Audiencia Nacional (ver abajo) y que ha sido el origen de esta sentencia...

... Nos alegramos por los padres de las niñas... pero nos entristece profundamente que la Justicia no tenga en consideración la cuestión nuclear del caso Alcàsser... ¿quiénes fueron los asesinos? ¿de quienes son los pelos cuyo ADN se conoce y no pertenece a Anglés o Ricart? ¿dónde se cometió el crimen? ¿por qué tantas mentiras alrededor de este caso?...

... Desde nuestro punto de vista esa sentencia no va/no debe "contaminar" en absoluto la investigación criminal... pues aunque entendemos (pero no compartimos) los laberintos administrativos de la Justicia española y su segregación en especialidades (los tribunales de derecho administrativo no entienden de penal y viceversa), lo que decida un tribunal de lo contencioso-administrativo no va/no debe influir para nada en la consideración judicial (y ciudadana) de la verdad última del caso Alcàsser... y eso también lo saben los verdaderos asesinos y sus encubridores... que saben perfectamente que dictaminar la culpabilidad (apócrifa) de Ricart o de Anglés no es competencia de un tribunal administrativo y en consecuencia la Justicia no ha pronunciado su última palabra.


El Palleter

Colectivo en lucha por la verdad del caso Alcàsser





13 Enero de 2000

La Justicia funcionó con anormalidad en el «caso Alcácer», dice el CGPJ

MADRID.- El Consejo General del Poder Judicial ha apreciado en el caso Alcácer un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, motivo por el que la madre de una de las tres niñas asesinadas reclama 100 millones de pesetas.

Los argumentos de la progenitora de Desireé se centran en la desaparición de Antonio Anglés, presunto autor de los crímenes junto con Miguel Ricart. La reclamante recuerda que Anglés estaba encarcelado en 1991 y que ese año y el siguiente obtuvo dos permisos penitenciarios sin que a la conclusión del último volviera a prisión. Agrega que la orden de búsqueda y captura fue dictada el 10 de septiembre de 1992 por el Juzgado de Instrucción número 7 de Valencia, cuando ya habían transcurrido cinco meses y 29 días desde su fuga.

Para la madre de Desireé tampoco se desarrollaron las suficientes actuaciones para la detención del preso, puesto que por esas fechas frecuentó su domicilio y pernoctó en él. El 13 de noviembre de 1992 tuvo lugar el rapto, violación y tortura de su hija y de otras dos niñas.

El CGPJ fundamenta, en un informe aprobado ayer y que remitirá al Ministerio de Justicia, que «existen determinados elementos de anormalidad en la tramitación seguida respecto de la orden de busca y captura de uno de los coautores», informa Efe.

El CGPJ aprecia también una demora excesiva en emitir la orden de búsqueda, ya que se libró una vez transcurridos otros tres meses. Sin embargo, cree que la tramitación del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción número 7 de Valencia se ajustó en términos generales a la tramitación seguida en otros casos y además «no se acredita que existiera una actuación descuidada o negligente de las autoridades policiales en la ejecución de la orden de búsqueda».

 

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