AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Marques de la Ensenada, 8
28071 MADRID

D./Dª. ............................................................................................ mayor de edad, con DNI .................................. con domicilio a efectos de notificaciones en Calle/Plaza .................................................................... Localidad de ............................................. Código postal ................ Provincia de ............................... ante este Excmo. Consejo comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Primero. Que ha conocido por los medios de comunicación social el sobreseimiento provisional del Sumario de 1/93-B que se instruye en los Juzgados de Alzira (Valencia) contra “Antonio Anglés y otros”, sumario conocido popularmente como “el caso Alcàsser”.

Segundo. Que ha conocido por los medios de comunicación social que la acción popular presente en dicha instrucción y representada por la denominada “Asociación Clara Campoamor” ha manifestado literalmente “La acción popular en el denominado caso Alcàsser considera, a efectos judiciales, que el sumario que permanece abierto por la localización de Antonio Anglés como presunto coimputado de Miguel Ricart en el triple asesinato de las niñas de Alcàsser, no tiene ningún futuro.”

Tercero. Que ha conocido por los medios de comunicación social que durante la investigación forense del Sumario 1/93 inicial se encontraron pruebas tales como pelos y vellos púbicos pertenecientes a al menos siete individuos distintos a los actualmente encausados (Miguel Ricart y Antonio Anglés) y cuyo ADN mitocondrial se conoce y que corresponderían en una probabilidad elevada a los verdaderos asesinos de Desirée Hernández, Miriam García y Toñi Gómez, conocidas popularmente como “las niñas de Alcàsser”, una situación insostenible con la versión oficial propugnada en los llamados “hechos probados” de la sentencia 287/1997 de la Audiencia Provincial de Valencia, posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia 803/1999, donde se manifiesta que los actualmente encausados (Miguel Ricart y Antonio Anglés) son los únicos asesinos.

Cuarto. Que ha conocido por los medios de comunicación social que durante la investigación forense del Sumario 1/93 inicial se encontraron pruebas indiciarias de entomología forense (fauna cadavérica) que corresponderían en una probabilidad elevada a la existencia de una doble ubicación de los cuerpos de “las niñas de Alcàsser”, una situación insostenible con la versión oficial propugnada en los llamados “hechos probados” de la sentencia 287/1997 de la Audiencia Provincial de Valencia, posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia 803/1999, donde se manifiesta que los cuerpos sin vida de “las niñas de Alcàsser” fueron encontrados en el mismo lugar donde fueron asesinadas.

Quinto. Que ha conocido por los medios de comunicación social que la madre del fugitivo Antonio Anglés, Dª Neusa Martins Dias, con domicilio en Catarroja (Valencia) ha estado ingresando en sus cuentas corrientes en España y Brasil, grandes cantidades de dinero procedente al parecer de los fondos reservados del Ministerio del Interior, así como un tratamiento fiscal preferente e inhibidor por parte de la Agencia Tributaria, a fin de no proceder a las inspecciones fiscales de oficio ante la no declaración de dichos ingresos y su correspondiente incremento patrimonial en España y Brasil.

Sexto. Que, evidentemente y a la vista de estos hechos y como ciudadano/a no puedo sentirme identificado con la calificación de “sobreseimiento provisional” ni en consecuencia representado por la acción popular en la causa 1/93-B, de acuerdo al espíritu emanado por la Constitución Española de 1978 donde el ejercicio de la acción popular es susceptible de recurso de amparo desde el momento en que este precepto se incardina en el derecho a la tutela judicial de su artículo 24.1 y por diversas sentencias del Tribunal Constitucional (62/1983, 147/1985 y 241/1992).

Séptimo. Que, evidentemente, la causa de dicha renuncia a ser representado como ciudadano por la “Asociación Clara Campoamor” en este caso está justificada plenamente por la ausencia de iniciativas de esta acción popular respecto a la solicitud de investigaciones y diligencias tendentes a identificar a los individuos cuyo ADN mitocondrial se conoce, así como la necesaria e inaplazable reconstrucción del triple secuestro, violación, tortura y asesinato de “las niñas de Alcàsser” (algo que en ningún supuesto se ha realizado) a fin de elaborar una versión de los hechos más acorde y consistente con las pruebas de entomología forense ya que ello constituye prueba preconstituida e imposible de repetir. Asimismo porque la mencionada acción popular nunca ha instado al juez de instrucción a solicitar una investigación sobre la procedencia, razón y autorización de los pagos con fondos reservados a la familia del fugitivo más buscado de nuestro país.

Octavo. Por todas estas omisiones y falta de diligencia de la “Asociación Clara Campoamor” para con las aspiraciones de justicia de sus representados (el pueblo español en su conjunto) el abajo firmante no se siente representado por una acción popular que manifiesta sin reservas que este caso “no tiene ningún futuro” a pesar de que, más allá del fracaso policial en la localización del paradero de Antonio Anglés, existen evidencias forenses de la existencia de “otros” asesinos a los que la acción popular no ha propuesto en ningún momento diligencia alguna tendente a su identificación y procesamiento, dado que la “Asociación Clara Campoamor” ha centrado este caso únicamente en la figura de Antonio Anglés, despreciando claramente las evidencias del ADN y otras que señalan la participación de “otros” individuos.

Por lo expuesto,

AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SUPLICA: Que, habiendo por presentado este escrito se tenga por recibido y, en su virtud, se inicien las actividades de este Consejo tendentes a solicitar mi recusación a la acción popular en este caso, representada por la “Asociación Clara Campoamor” y solicitando el amparo de este Consejo para que haga llegar al juez de instrucción que entiende del Sumario 1/93-B en los Juzgados de Alzira (Valencia) las siguientes propuestas de actuación urgente y de oficio:

Primero. Reapertura del Sumario 1/93-B “contra Antonio Anglés y otros”.

Segundo. Apertura de diligencias tendentes a identificar y procesar a los individuos cuyo ADN mitocondrial se conoce y está a disposición de dicho Juzgado en el Sumario 1/93 inicial.

Tercero. Apertura de diligencias tendentes a reconstruir el triple secuestro, violación, tortura y asesinato de “las niñas de Alcàsser” a fin de elaborar una versión de los hechos más acorde y consistente con las pruebas de entomología forense a disposición de dicho Juzgado en el Sumario 1/93 inicial.

Cuarto. Apertura de diligencias tendentes a investigar la procedencia, razón y autorización de los pagos con fondos reservados a la familia Anglés, su patrimonio en España y en el exterior y la inhibición de la inspección fiscal a favor de esta familia.

 

Es Justicia que suplica en ........................... a .......................................................... de 2005

Firmado ..................................................................

 

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